SAP Madrid 416/2009, 10 de Junio de 2009
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2009:8818 |
Número de Recurso | 91/2008 |
Número de Resolución | 416/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
SENTENCIA: 00416/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DOCE
ROLLO: 91/08
AUTOS: JUICIO ORDINARIO Nº. 235/07
PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LEGANES
APELANTES: D. Agapito , Y Dª. María Virtudes
PROCURADOR: D. DANIEL BUFALA BALMASEDA
APELADO: Dª. Consuelo
PONENTE ILMA. SRA . Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
SENTECIA Nº 416/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª.ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a diez de junio de dos mil nueve.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 235 /2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES seguido entre partes, de una como apelante D. Agapito , Y Dª. María Virtudes , representados por el procurador D. DANIEL BUFALA BALMASEDA, y de otra, como apelado Dª. Consuelo , sobre reclamación de cantidad, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garcia Montero en nombre y representación de D. Agapito Y Dª María Virtudes , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa condena en costas de parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por Agapito , María Virtudes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del Juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de junio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
El presente recurso de Apelación dimana de la acción ejercitada por D. Agapito y Dª María Virtudes contra Dª Consuelo en reclamación del pago de la parte que le corresponde, del préstamo suscrito por ambos litigantes, para la adquisición por mitades de un local.
Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de las pretensiones de los demandantes, al entender que se ha producido una condonación de la deuda, pues no se ha reclamado durante cinco años, y por ocupar el local la Sociedad Baldomar Pocerías SL, de la que no forma parte la demandada, y que es la que ha amortizado diversas cuotas del préstamo.
Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Agapito y Dª María Virtudes , impugnando que se haya producido una condonación tacita. Pues a la Sociedad Baldomar Pocerías SL, solo pertenece uno de los demandados D. Agapito , que es quien paga las cuotas hipotecarias, no la entidad citada. Sin que se haya demostrado que se haya producido la condonación tacita de la deuda, que en todo caso deberá ser clara e inequívoca, sin que pueda deducirse del retraso en la presente reclamación, pues se debía a la relación cuasi familiar, que existía entre los litigantes.
La Sala tiene en cuenta la adquisición por iguales partes por D. Agapito y Dª María Virtudes y Dª Consuelo de la nave nº NUM000 de la planta NUM001 de la C/ DIRECCION000 , de Madrid por un precio de 45.075,9#, según escritura publica de compraventa de fecha 12/2/02, que como doc. nº 2 acompaña la demanda. Igualmente se otorga en dicha fecha escritura de préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 45.075,9# sobre la finca adquirida por...
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SAP Asturias 34/2010, 28 de Enero de 2010
...cantidad adeudada, no pueden equipararse a actos inequívocos y concluyentes de condonación tácita". O como señala la SAP de Madrid, sección 12ª, de 10 de junio de 2009 "sin que se haya demostrado que se haya producido la condonación tacita de la deuda, que en todo caso deberá ser clara e in......