SAP Badajoz 221/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2009:613
Número de Recurso190/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 221/09

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

Dª. FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Recurso civil núm. 190/2009

Juicio ordinario nº 109/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito

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En Mérida, a once de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 190/2009, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 109/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito, siendo parte demandante (apelante) D. Jesús Manuel (abogado Sr. Mejías Gálvez, procurador Sr. García Sánchez) y parte demandada D. José (abogado Sr. Olea Godoy, procurador Sr. Perianes Carrasco).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 12-I-2009 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

En esencia, el apelante entiende que se ha producido, de una parte, incongruencia extra petita (sic), y, de otra, una incorrecta valoración de la prueba pues estima que de la practicada se deduce que las pretensiones de su demanda son plenamente fundadas.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso ha de prosperar porque si bien es cierto que las Sentencias absolutorias no pueden incurrir, por lo general, en vicio de incongruencia, el caso de autos es paradigma de uno de los excepcionales supuestos en que el defecto resulta constatable al incurrir la Sentencia en la llamada incongruencia infra petita que acontece cuando la decisión judicial otorga menos de lo aceptado por la parte demandada. Dicho de otro modo, la sentencia ignora que el demandado se ha allanado parcialmente a la demanda y ha consignado para pago y entrega determinada cantidad que considera debida a favor de la actora, que además el Juzgado retiene a las resultas del pleito y termina desestimando la demanda, de tal forma que la Sentencia concede menos de lo consentido por la parte demandada y la libera de una deuda que la propia deudora considera existente (1.302,08 euros).

SEGUNDO

1. El segundo de los motivos no puede estimarse. Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material...

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