SAP A Coruña 261/2009, 15 de Junio de 2009
Ponente | JUAN LUIS PIA IGLESIAS |
ECLI | ES:APC:2009:2277 |
Número de Recurso | 174/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 261/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00261/2009
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: 0000174 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000088 /2008
N U M E R O 261
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRASMagistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de junio de dos mil nueve.
En el recurso de apelación penal número 174/09 procedente del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, sobre maltrato, entre partes de la una como apelante María Purificación , y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Que por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, con fecha quince de octubre de dos mil ocho , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privacióndel derecho de tenencia y porte de armas durante 3 años a Agustín por un delito de maltrato de género.
Pena de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años por el delito de lesiones y multa de 30 días, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por una falta de malos tratos para María Purificación .
Pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por una falta de lesiones a Gabriela .
De conformidad con el art. 57.2 y 48 del C.P . se impone al acusado Agustín , la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros, la de comunicarse con María Purificación por cualquier medio y la de acudir al lugar en que fije su domicilio o lugar de trabajo por 3 años y el pago de las costas.
El acusado Agustín y la acusada Gabriela indemnizarán conjuntamente a María Purificación por heridas y secuelas padecidas en las sumas de 500 euros y por daño moral en 350 euros. María Purificación indemnizará a Gabriela por daño moral en 50 euros, a estas cantidades se les aplicará el interés legal correspondiente."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta en parte el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser modificado en los términos siguientes:" Se declara probado que Agustín , nacido el 21 de mayo de 1987,...
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