SAP A Coruña 261/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2009:2277
Número de Recurso174/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución261/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA: 00261/2009

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: 0000174 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000088 /2008

N U M E R O 261

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRASMagistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de junio de dos mil nueve.

En el recurso de apelación penal número 174/09 procedente del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, sobre maltrato, entre partes de la una como apelante María Purificación , y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, con fecha quince de octubre de dos mil ocho , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privacióndel derecho de tenencia y porte de armas durante 3 años a Agustín por un delito de maltrato de género.

Pena de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años por el delito de lesiones y multa de 30 días, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por una falta de malos tratos para María Purificación .

Pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por una falta de lesiones a Gabriela .

De conformidad con el art. 57.2 y 48 del C.P . se impone al acusado Agustín , la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros, la de comunicarse con María Purificación por cualquier medio y la de acudir al lugar en que fije su domicilio o lugar de trabajo por 3 años y el pago de las costas.

El acusado Agustín y la acusada Gabriela indemnizarán conjuntamente a María Purificación por heridas y secuelas padecidas en las sumas de 500 euros y por daño moral en 350 euros. María Purificación indemnizará a Gabriela por daño moral en 50 euros, a estas cantidades se les aplicará el interés legal correspondiente."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en parte el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser modificado en los términos siguientes:" Se declara probado que Agustín , nacido el 21 de mayo de 1987,...

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