SAP Girona 225/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2009:1249
Número de Recurso263/2009
Número de Resolución225/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 225 / 2009 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a quince de junio de dos mil nueve.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante PROMOCIONES TURISTICAS MEYBRU S.A. y Dña. Leticia ,

representada la primera por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL y defendida por el Letrado D. JOSEP PI RENART, y la segunda representada por el Procurador D. JORDI CORBALAN DILMÉ y defendida por el Letrado D. CARLOS GARCIA SANFELIU

Ha sido parte apelada no comparecido en esta alzada D. Carlos Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Leticia contra PROMOCIONES TURISTICAS MEYBRU S.A. y D. Carlos Manuel

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo en parte, la demanda promovida por la Procuradora Sra. Núria Rufí en nombre y representación de Leticia contra Promociones Turísticas Meybru S.A. representada por elProcurador Sr Miquel Jornet

Se condena a la demanda Promociones Turísticas Meybru S.A a satisfacer a la actora la cantidad de 937'85 euros.

Se condena a la demandada Promociones Turísticas Meybru S.A. al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente juicio por la demanda principal.

Que debo estimar y estimo en parte, la demanda reconvencional promovida por el Procurador Sr Miquel Jornet en nombre y representación de Promociones Turísticas Meybru S.A. contra Leticia y Carlos Manuel .

Se condena a los demandados Leticia y Carlos Manuel a que abonen a la actora reconvencional la cantidad de 230'10 euros, cantidad que devengará los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de fecha de esta resolución.

Se condena a los demandados Leticia y Carlos Manuel al pago de las costas ocasionadas en el presente juicio por la demanda reconvencional".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día quince de junio de dos mil nueve.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Promocions Turistiques MEYBRU S.A.

Cuestionada en primer lugar la legitimación activa de la demandante ha de rechazarse por los mismos motivos de la sentencia apelada, pues la realización de los pagos por parte de la demandante y la remisión a la demandante y al Sr. Carlos Manuel de la comunicación de 1 de marzo de 2006 (fol. 59), permite apreciar la relación entre los efectos y daños que se reclaman y la propia demandante, miembro de la familia que concertó a través del cabeza de la misma el contrato de temporada que se acompaña con la demanda.

En cuanto al error en la valoración de la prueba que se alega como motivo del recurso, debe ser acogido porque conforme al art. 217.2 LEC corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

Y la parte actora principal no sólo no ha demostrado la existencia y persistencia en el camping de los enseres y electrodomésticos cuyo importe reclama, sino que al haberse extraido la caravana del camping antes del día 30-03-2006, es irracional pensar que con ella no se recogieran los utensilios y enseres que tuvieran algún valor y que se encontraban en un toldo de plástico anexo a la propia caravana, donde se ubicaba la cocina.

Las testigos Sra. Caridad y Herminia que declararon a instancia de la demandante de quien son amigas, no merecen la menor credibilidad pues la primera en un alarde de complacencia para quien la propuso, llegó a declarar que había visto la cocina supuestamente utilizada en el Cámping y en ella había incluso lavadora, cuando no hay conexión de desagüe en la parcela para poder instalarla.

Y la sengunda...

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