SAP Cáceres 106/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2009:455
Número de Recurso107/2009
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00106/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA Nº 106/09

En Cáceres, a quince de junio de dos mil nueve.

La Iltma. Sra. DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 107/09, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 103/08 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, por una falta de Lesiones imprudentes, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Ezequias , como apelado Cía. Seguros Mapfre, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, se dictó Sentencia de fecha 27 de marzo de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Primero.- Que el día 28 de abril de 2008 en el punto kilométrico 3,860 de la carretera CC-45 Ex 118 el vehículo marca Citroén Xantia matrícula ....-DP conducido por María Virtudes y propiedad de Mauricio y asegurado en la compañía de seguros Mapfre con nº de póliza NUM000 golpeó con la parte delantera derecha al peatón Ezequias que circulaba por la referida vía cuando éste se disponía a girar a la izquierda. Segundo.- Que como consecuencia de dicho siniestro del denunciante sufrió lesiones que consistieron en: traumatismo creaneoencefálico con hemorragia subarcnide y fractura de huesos propios nasales con epistaxis bilateral, traumatismo abdominal cerrado con pequeña laceración esplénica. Heridas en frente, ceja y nariz, erosiones en cara, manos, codo y rodillas que precisaron para su curación 13 días de hospitalización y 77 días impeditivos. Quedando como secuelas: alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilagismo que se cifra en tres puntos; perjuicio estético en cicatriz ceja de 4 centímetros, región frontal izquierda cicatriz de 6 centímetros, cicatriz de 1 centímetro en zona media de dorso nasal, 5 x1 centímetros en rodilla izquierda, 4x1 centímetros en rodilla derecha, 2 centímetros en zona externa de glúteo izquierdo que se cifra en 7 puntos. "

FALLO. " Que debo absolver y absuelvo a María Virtudes de la falta contra las personas de lesiones imprudentes de la que venía siendo acusado, con declaración de costas procesales de oficio."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por larepresentación de Ezequias , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el...

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