SAP Barcelona 271/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2009:6015
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 27/08

Procedente del procedimiento nº 730/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 27/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2007 en el procedimiento nº 730/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de

Barcelona en el que son recurrentes CONTINENTAL GENERAL SERVICES BVSL y FUTBOL CLUB BARCELONA, y previa deliberación, pronuncia en nombre

de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 16 de junio de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Carlota Pascuet Soler, en nombre y representación de la entidad CONTINENTAL GENERAL SERVICES B.V. S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad FUTBOL CLUB BARCELONA a que abone a la demandante la cantidad de 450.759 euros en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por esa cantidad y ello con la expresa imposición a la parte condenada de todas las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora ejercita acción en reclamación de la cantidad de 450.759 euros que entiende le adeuda la entidad FC Barcelona en virtud del acuerdo al que llegaron las ahora litigantes para evitar que el juzgador de futbol Sr. Cirilo suscribiera un contrato con el club italiano FC Parma, con el que la demandante tenía muy adelantadas las conversaciones para hacerse con los servicios de dicho jugador; habiéndose comprometido expresamente dicha entidad en el documento nº1 aportado junto a la demanda, a través de su Presidente en funciones, Sr. Pio , a "hacerles efectivo la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES (75.000.000.-), previa recepción de la correspondiente factura".

La parte demandada se opone a la reclamación actora en su escrito de contestación a la demanda, entre otros motivos, por cuanto "cap mena de negociació ni contacte va existir entre l'actora i el FC Barcelona ni entre el FC Barcelona i un tercer club, i menys encara cap prestació de serveis en interès del Club demandat", y añadía que "el document nº1 de la demanda, ja hem dit que l'impugnen expressament respecte de la seva autenticitat, i també respecte de la veracitat del seu contingut, així com respecte de la seva pretesa eficàcia...I de ser autèntica la carta adjunta com document nº1 de la demanda, el que neguem, només pretendria donar cobertura a un pagament mancat de causa i injustificat, aliè a cap mena de prestació de serveis, suposadament autoritzat per qui no tenia facultat per a fer-ho i, en tot cas, signat a esquenes de l' entitat" Asimismo invocaba la excepción de prescripción al haber transcurrido el plazo trienal previsto en el art.1967.1ª CC , que considera aplicable a la acción ejercitada por la actora.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de prescripción y precisar que la discusión se ha centrado, básicamente, en determinar si la parte demandante realizó en el mes de julio de 1997 gestiones de intermediación para lograr que el jugador de futbol D. Josep Cirilo renovara su contrato y determinar, relacionado con lo anterior, el valor que se ha de conceder al documento número 1 de los aportados con la demanda, estima íntegramente la demanda por considerar que "ha quedado plenamente acreditado que el documento número 1 aportado por la parte actora es auténtico y en el mismo se contiene un verdadero reconocimiento de deuda realizado por el Sr. Pio quien reconoció como suya la firma obrante en dicho documento".

Frente a tal resolución se alzan ambas partes:

  1. La parte demandada, entre otros motivos, por considerar que la acción ejercitada ha prescrito: "És a partir del requeriment de 21 de desembre de 1998 (rebut pel Club el 8 de gener del 1999) que transcorre amb excés el període de 3 anys, i que comporta que en qualsevol supòsit un obligació de pagament dels pretesos serveis a càrrec del FC BARCELONA, hauria prescrit abastament i, per tant, només es pot procedir a la desestimació de la demanda".

  2. La parte actora al entender que debía condenarse a la demandada al pago de los intereses del importe del principal no desde la fecha de interposición de la demanda (24 octubre 2006), como se recoge en la sentencia de instancia, sino "desde la fecha de la factura, esto es, desde el 21 de julio de 2007 , o subsidiariamente desde el requerimiento de pago efectuado por correo certificado, esto es, desde el día 23 de diciembre de 1998, o subsidiariamente, que se establezcan los intereses desde la practica del requerimiento notarial, esto es, desde el día 11 de junio de 2003, o subsidiariamente, desde la fecha de interposición de la acta de conciliación, esto es, desde el día 23 de junio de 2005".

TERCERO

Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, comenzaremos por resolver el recurso planteado por la parte demandada en la medida que atiende a la cuestión principal suscitada en la instancia.

Pues bien, debemos comenzar por precisar que la reclamación actora atiende a los servicios pretendidamente prestados por CONTINENTAL GENERAL SERVICES, BV, SL al FC BARCELONA consistentes en conseguir que el...

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