SAP Salamanca 92/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2009:535
Número de Recurso74/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00092/2009

SENTENCIA NUMERO 92/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 26/09, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 371/07, instruidas en el Juzgado de Instrucción de Peñaranda de Bracamonte, sobre delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Rollo de apelación núm. 74/09.- contra:

Roberto , nacido el día 29 de junio de 1.975, hijo de Vicente y de María Desideria, natural de Salamanca y vecino de Peñaranda de Bracamonte, con DNI número NUM000 , con instrucción, representado por la Procuradora Dª Cristina Torrente Moro y defendido por el Letrado D. Jesús de Castro Gil. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados ESTUDIOS 2000 S.A. representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles López Medina y bajo la dirección de la Letrada Dª Cristina de Ayala Marín y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de marzo de 2.009, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Roberto , como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274.1 y 2 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad comercial durante el tiempo de la condena Y DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara de abonar; Y que indemnicen a ESTUDIO 2.000 S.A. y al titularregistral de ROBERTO VERINO, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de los perjuicios causados conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho tercero. Con reserva de acciones civiles para REPLAY, LEVIS, TOMMY HILLFIGER, GURU, VERSACE, TOUS, CHANEL, DOLCE & GABANA, VICTORIA BECKHAM, MOSCHINO, DIESES, DE PUTA MADRE, LA MARTINA, GUCCI, PEDRO DEL HIERRO Y PRADA. Y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Procédase al comiso y destrucción de los efectos intervenidos."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Cristina Torrente Moro, en nombre y representación de Roberto , solicitando se estime el recurso dictando sentencia que declare la nulidad de lo actuado, por infracción de derechos fundamentales, y la absolución de los acusados por ausencia de dolo o por inidoneidad de su conducta para atentar contra el bien jurídico tutelado por el tipo penal aplicado, y mediante otrosí se pide prueba pericial. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Y por la acusación particular se interesa la confirmación de la resolución recurrida, y la desestimación de la prueba propuesta.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba pericial propuesta por el acusado. El día dos de junio se dictó auto desestimando la misma, señalando para votación y fallo del presente recurso el día 16 de junio del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 18 de marzo de 2.009 , la cual condenó al acusado Roberto como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial, previsto en el artículo 274. 2, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión y doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa que dejare de abonar, al pago de las costas incluidas las ocasionadas por la acusación particular, y a que indemnizara a ESTUDIO 2000 S. A. y al titular registral de ROBERTO VERINO en las cantidades que se valoraran en ejecución de sentencia por daños y perjuicios, con reserva a las demás marcas comerciales de acciones civiles las entidades REPLAY, LEVIS, TOMMY HILFIGER, GURU, VERSACE, TOUS, CHANEL, DOLCE & GABBANA, VICTORIA BECKHAM, MOSCHINO, DIESEL, DE PUTA MADRE, LA MARTINA, GUCCI, PEDRO DEL HIERRO Y PRADA.

Segundo

Dichas condena tenía su fundamento en los siguientes hechos, que expresamente se declaraban como probados en la mencionada sentencia:

"Que el acusado Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía dedicándose en la localidad de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), a través de su gestión y propiedad del comercio "Black", sito en la calle Félix Mesonero, número 3, a la venta al público de ropa, calzado y complementos, ofreciendo como auténticas piezas falsificadas de algunas de las más acreditadas y selectas marcas del mercado; falsedad en la que no consta que él participara, pero sí que adquiría tales artículos con pleno conocimiento de su mendaz imitación de los originales. Como consecuencia de ello se practicó por la Guardia Civil, en la ciudad peñarandita, una diligencia de entrada, registro e incautación en el reseñado comercio, llevada a cabo en la mañana del día 22 de mayo de 2.007, como resultado de la cual se incautaron los siguientes artículos falsificados de las marcas que a continuación se indican: A) 100 pares de zapatillas y 16 zapatillas sueltas (colocadas en el escaparate) marcadas "Puma"; B) 36 pantalones marcados "Levis"; C) 6 pantalones y 11 sudaderas marcadas "Arman"; D) 20 pantalones marcados "Replan"; E) 24 pantalones y 94 camisas o polos marcados "Doce & Galbana"; F) 8 pantalones y 44 camisetas marcados "Tommy Hilfiger"; G) 13 pantalones marcados "Victoria Beckham"; H) 6 pantalones, 1 traje y 85 camisetas y polos marcados "Carolina Herrera"; I) 6 pantalones y 4 camisetas marcados "Moschino"; J) 14 camisetas marcadas "Diesel"; K) 23 camisetas marcadas "De puta madre"; L) 11 sudaderas y camisetas marcadas "Guru"; M) 20 camisetas marcadas "La Martina"; N) 5 jerseys marcados "Ralph Lauren"; Ñ) 1 cinturón marcado "Gucci"; O) 5 camisetas marcadas "Versace"; P) 6 camisetas marcadas "Tous"; Q) 25 camisetas, camisas y polos marcados "Roberto Verino"; R) 13 camisas marcadas "Pedro del Hierro"; S) 2 camisetas marcadas "Chanel".

Tercero

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el acusado Roberto por el que se solicita en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otraabsolviéndole libremente del delito contra la propiedad industrial imputado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas, lo que viene a fundamentar, conforme resulta de las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, en los siguientes motivos: a) la errónea valoración de la prueba en cuanto al elemento subjetivo del injusto, cual es el conocimiento expreso y cabal de que la mercancía violaba los derechos de marca, al considerar que de las pruebas practicadas en manera alguna se había acreditado la existencia del referido dolo, ya que no era un comerciante experimentado, el precio de venta era algo inferior al oficial y todos los productos se encontraban visibles en las estanterías del establecimiento; b) la infracción legal por aplicación indebida del artículo 274. 2, del Código Penal , toda vez que no se ha acreditado debidamente que la ropa intervenida fuera susceptible de general confusión en el consumidor; y c) el principio de intervención mínima del derecho penal por inocuidad de la conducta desplegada por el acusado.

Cuarto

Como ya señalamos en la Sentencia número 73/2009, de 15 de mayo , en orden a dar la debida respuesta a los diversos motivos alegados en el recurso de apelación interpuesto por el acusado Roberto , se han de realizar las siguientes consideraciones de carácter general:

  1. El artículo 274 del Código Penal dispone que: "1. Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos tiene un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento. 2. Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas, posea para su comercialización, o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del...

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