SAP La Rioja 204/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:382
Número de Recurso147/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00204/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100160

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001263 /2006

SENTENCIA Nº 204 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁNDª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a diecinueve de Junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1263/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 147/2008, en los que aparece como parte apelante Dña. Belinda , representada por la procuradora Dña. GEMA MUES MAGAÑA, y como apelado D. Rodrigo representado por la procuradora Dña. MARÍA LUISA MARCO CIRIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de diciembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mues Magaña, en nombre y representación de Dª Belinda , contra D. Rodrigo , representado por la Procuradora Sra. Marco Ciria, debo acordar y acuerdo:

  1. No haber lugar a la declaración interesada en la demanda, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas frente al mismo.

  2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de junio 2008, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Belinda se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Logroño que desestimaba la demanda formulada.

Alega la recurrente que por la sentencia se realiza una interpretación equivocada del artículo 756.7 del Código Civil , estima que de la prueba practicada queda acreditado que su madre se encontraba en una situación de discapacidad, siendo incapaz de regir y conocer sus actos, por lo que dependía de una tercera persona, percibiendo una pensión anual de 3955,67 #, disponiendo en su cartilla de una suma de 495 euros, suma que considera insuficiente para su subsistencia, niega que el demandado no estuviera capacitado económicamente para ayudar a su madre, igualmente sostiene que tampoco nunca le prestó la menor ayuda humana, por lo que considera que incurre en la causa de indignidad previsto en aquél precepto.

SEGUNDO

El artículo 756.7 del Código Civil dispone: "Son incapaces de suceder por causa de indignidad (...) tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieran prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 a 146 del Código Civil ".

La finalidad del precepto, explicitada en la Exposición de Motivos de la Ley 41/2003 de 18 de noviembre , es evitar que los discapacitados queden en situación de desamparo, y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo exige una interpretación restrictiva en la aplicación de las causas de carácter claramente sancionador señaladas en el art. 756 - STS de 26 de marzo de 1993 .La Sentencia del Alto Tribunal de 28 de junio de 1.993 , aunque tratando la materia de desheredación, declara que "la falta de relación afectiva y comunicación entre la hija y el padre, el...

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