SAP Zaragoza 328/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2009:2002
Número de Recurso238/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA: 00328/2009

R.238/09

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS VEINTIOCHO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a diecinueve de Junio de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Febrero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de esta Ciudad en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1.517/08/B, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación número 238/09, en el que han sido partes, apelante, los demandados D. Jesús Luis y Dª. Emma , representados por la Procuradora Dª. Nuria Chueca Gimeno y asistidos del Letrado D. Salvador Biota Maza, y, apelada, el demandante D. Avelino , que ejercita su propia defensa como Letrado que es en ejercicio, siendo representado por el Procurador D. José-Ignacio San Pío Sierra, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º).- Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Avelino . 2º).- Condeno a D. Jesús Luis (sic) y a Dª. Emma (sic) a que abonen a la parte actora la cantidad de 2.113,29 euros (de la cual han consignado 1.207,59 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. 3º).- Impongo las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de los demandados preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que acogiendo la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por los ahora recurrentes, desestimase la demanda formulada de contrario y absolviese a los mismos en la instancia, o, subsidiariamente, para el caso de que no fuese acogida dicha excepción procesal y se entrase a conocer del fondo del recurso, desestimase la demanda rectora de este proceso y absolviese a sus representados de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora y sin hacer expresa imposición de las de esta alzada.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, formulando oposición e impugnando, en su caso, la sentencia apelada en cuanto pudiese resultar perjudicial a sus intereses, dedujo escrito de oposición, en el que interesó la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 12 del pasado mes de Mayo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por los trámites legales se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de...

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