SAP Guadalajara 146/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:285
Número de Recurso62/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00146/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100080

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MAYOR CUANTIA 0000011 /2000

RECURRENTE: Agueda

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA

RECURRIDO/A: Julia , Jose Luis , Teresa , Alejo Y Dionisio , ConcepciónProcurador/a: Mª CARMEN ROMAN GARCIA, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: FERNANDO MARTINEZ GARCIA, JOSE LUIS CUEVAS PAÑOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI

SENTENCIA Nº140/09

En Guadalajara, a veintidós de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de MAYOR CUANTIA 11/2000, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 62/2009, en los que aparece como parte apelante D. Agueda representada por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, y como parte apelada Dª. Julia , D. Jose Luis , Dª Teresa , D. Alejo Y D. Dionisio , Concepción representados por la Procuradora Dª. Mª CARMEN ROMAN GARCIA, D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. FERNANDO MARTINEZ GARCIA, JOSE LUIS CUEVAS PAÑOS, sobre PETICION HEREDITARIA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29/09/2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro: 1º) Que el causante DON Jose Miguel a su fallecimiento (21/02/1997), dejó los siguientes bienes: A. METALICO 1.- Saldo existente al 21 de febrero de 1997 a nombre de DON Jose Miguel en la cuenta número NUM000 abierta en la Caja de Madrid, sucursal de Guadalajara, oficina de la calle Mayor número 13. 2.- Saldo existente al 21 de febrero de 1997 en la cuenta de ahorro número NUM001 a nombre de DON Jose Miguel abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de Guadalajara. B Créditos. 1.- Cantidad adeudada al causante ON Jose Miguel por la Cooperativa Arroyo de Dueños de Fontanar, correspondiente a ocho anualidades a razón de 1.400.000.- ptas, por año, lo que hace un total de 67.313.36 # (11.200.000 ptas.) de principal, más la suma de los intereses asimismo adeudados por importe de 16.491,77 # (2.744.000 ptas.). 2.- Cantidad adeudada al causante DON Jose Miguel por los hermanos Apolonio . 3.- Cantidad adeudada al causante DON Jose Miguel por los hermanos Apolonio . C. Inmuebles. 1.- FINCA URBANA sita en Alcalá de Henares, calle DIRECCION000 número NUM002 , NUM003 , bloque NUM004 , parcela NUM005 - DIRECCION001 . 2.- FINCA URBANA sita en Alcalá de Henares, calle DIRECCION002 número NUM006 , NUM007 , con una superficie de 50,76 metros cuadrados. 3.- FINCA URBANA en Madrid, calle DIRECCION003 número NUM008 , DIRECCION004 . 4.-FINCA URBANA en Madrid, DIRECCION003 número NUM008 , NUM009 . 2ª) Que el causante DON Jose Miguel en vida donó su hija Dª Concepción , los siguientes bienes: 1. La cantidad donada en escritura fechada en Guadalajara el 26 de noviembre de 1996 ante el Notario DON SANTIAGO MARIA CARDELUS MUÑOZ-SECA, al número 1.884 de su protocolo. 2. Cantidad dispuesta por Dª Concepción , donada por el causante, de la cuenta Nª NUM010 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con fecha 25/12/1996. 3. FINCA URBANA en Alicante calle DIRECCION005 número NUM004 ( NUM011 ), DIRECCION006 , que tiene una superficie aproximada de 90 metros cuadrados. 4 FINCA URBANA sita en Fontanar (Guadalajara), calle DIRECCION007 nº NUM012 (chalet) 5. MITAD DE FINCA RUSTICA en termino municipal de Marchamalo. Es la finca número 12/3 del plano general, al sitio de las DUEÑAS, finca registral número NUM013 . Tiene una superficie de 66 hectáreas, 48 áreas y 5 centiáreas. 6 FINCA URBANA, en Alicante, calle DIRECCION008 número NUM014 , piso NUM015 , con una superficie de 70.50 metros cuadrados, y con un valor aproximado 5.800.000 ptas. 7. Finca URBANA, sita en Alicante, calle DIRECCION009 , nº NUM016 .

8. Fincas en el termino municipal de la Miñosa, con una superficie total de 12,49 Has. 3º) Que a su hija DOÑA Agueda , el causante donó los siguientes bienes: A) La mitad de una participación indivisa de un 60% (es decir, el 30%) de la nuda propiedad de las siguientes fincas: 1.- RUSTICA al sitio Concejo y Aliagar Presilla en Espinosa de Henares, de caber 9 hectáreas, 72 áreas, 95 centiáreas. 2.- RÚSTICA al sitio Puente de Madera y Estacado de Espinosa de Henares, de caber 8 hectáreas, 96 áreas, 60 centiáreas. 3.-RÚSTICA al sitio Llano de Abajo, de Espinosa de Henares, de caber 14 hectáreas, 54 áreas y 40centiáreas. 4.- RÚSTICA al sitio Cañadizo, de Espinosa de Henares, de caber 8Ha 48ª 10ca.B) la mitad de la nuda propiedad de una participación indivisa de un 60% de la siguiente: RÚSTICA concentrada al sitio Barranco del Saz, el Perdigón y otros de Espinosa de Henares, de caber 71 hectáreas, 81 áreas y 60 centiáreas. La referida finca rústica se corresponde en la actualidad con las siguientes: Polígono NUM017 , parcela nº NUM014 , con una superficie de 13,3545 Has. Polígono NUM017 , parcela nº NUM018 con una superficie de 8,5290 Has. Polígono NUM017 , parcela nº NUM019 con una superficie de 12,2333 Has. Polígono NUM017 parcela nº NUM020 con una superficie de 2,6482 Has. Polígono NUM017 , parcela NUM021 con una superficie de 6,0100 Has. Polígono NUM017 , parcela NUM022 con una superficie de 2,4286 Has. Polígono NUM017 , parcela nº NUM023 . Polígono NUM017 , parcela nº NUM011 con una superficie de 17,19 Has. Parcela o superficie expropiada de la finca originaria. C) Donación en metálico.4º) Que DON Jose Miguel donó en vida los siguientes bienes a su hijo DON Romeo : 1.- FABRICA DE HARINAS en el término municipal de Torija, al sitio de la Picota, conforme a la escritura pública de fecha treinta de diciembre de mil novecientos setenta y dos. 2.- VIVIENDA, en el término municipal de Torija, al sitio de "La Picota". 3.- FINCA RÚSTICA en el término municipal de Torija, situada en la margen izquierda de la carretera de Brihuega.4.- FINCA RÚSTICA en el termino municipal de Torija, al sitio denominado "Detrás de las casas.5.- URBANA en el término municipal de Fontanar, al sitio denominado "El Rodeo". 5º) Que el causante dispuso a título gratuito a favor de las personas o entidades que no ostentan la cualidad de herederos forzosos, y que a continuación se relacionan, los bienes siguientes: 1. Al Obispado de Sigüenza, un solar de 530 metros cuadrados, sito en Alicante, mediante escritura del notario Don Manuel Pérez de Camino el 13 de febrero de 1996. 2. A la parroquia de Fontanar (Guadalajara) una vivienda en la parcela número NUM024 , manzana A), según escritura otorgada ante el Notario Don Pedro Jesús González Perabá el día 19 de abril de 1993, protocolo 1.408.3 A la Parroquia de Albendiego (Guadalajara), 2.500.000.- ptas. Para la reparación de la Iglesia Parroquial. 4. Al Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara) la vivienda construida sobre la parcela número 13 de la manzana a), donada en escritura mencionada anteriormente. 5. A Dª Dulce y Dª Nieves , la cantidad de 5.500.000 ptas., a cada una de ellas según escritura de donación de 17 de julio de 1991, protocolo 2.422. 6 A D. Onesimo una vivienda unifamiliar en Fontanar (Guadalajara), número NUM025 , manzana A, mediante escritura pública de D. Pedro Jesús González Perabá, protocolo

1.408/93, de 19 de abril de 1993. 7. A. D. Onesimo , un solar en término municipal de Fontanar (Guadalajara) al sitio denominado Soledad, con una superficie de 13.230 metros cuadrados. 6º) Que el valor total de los bienes que integran el caudal relicto del causante D. Jose Miguel , según lo expresado en los apartados anteriores, y conforme a la valoración que se hizo constar en el FD quinto de esta misma resolución asciende a tres millones trescientos noventa y seis mil ciento noventa y un euros y quince (3-396.191,15 #. 7º) Que el importe total del tercio de legítima estricta de la herencia de D. Jose Miguel (sin incluir los gastos) asciende a un millón ciento treinta y dos mil sesenta y tres euros y setenta y un céntimos

(1.132.063,71#). 8º) Que en consecuencia, a cada legitimario corresponde por una tercera parte en el expresado tercio de legitima estricta la cantidad de trescientos setenta y dos mil setecientos noventa y ocho euros y setenta y seis céntimos (377.354,57#) 9º) Que el valor de los bienes recibidos por Dª Agueda por donación del causante, asciende a seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y cuatro euros y ochenta y nueve céntimos (640.894,89 #). 10º) Que el valor de los bienes recibidos por Dª Concepción por donación del causante, asciende a un millón dos mil ochocientos sesenta y ocho euros y cuarenta céntimos

(1.002.868,40 #. 11º) Que el valor de los bienes recibidos por donación del causante por el legitimario desheredado D. Romeo , sustituido por sus hijos, asciende a cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve euros (433.479,00 #). 12º) Que el valor de los bienes donados por el causante a personas o entidades que no ostentan la cualidad de herederos forzosos asciende a ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y nueve euros y cuatro céntimos (845.939,04 #). Que, en consecuencia y considerando que la demandante Dª Agueda ha recibido por donación del causante bienes cuya valoración cubre su participación de una tercera parte en el tercio de legitima estricta...

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