SAP Tarragona 213/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2009:519
Número de Recurso399/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 213/09

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a veintidos de junio de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Herminio , representado por la Procuradora Sra. Esther Amposta Matheu y defendido por el Letrado Sr. Francesc Serra Huguet, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha doce de febrero de dos mil nueve en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Quebrantamiento de condena, Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado D. Herminio y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Probado y así se declara que por Sentencia de fecha 13 de junio de 2006, dictada por el Juzgado deInstrucción nº 6 de Tarragona , con competencia (en aquella fecha) en materia de Violencia sobre la Mujer, en los autos Diligencias Urgentes - Juicio Rápido nº 123/06, se impuso al acusado Herminio la pena de prohibición de aproximarse a la victima ( Yolanda ) y su domicilio a menos de 1.000 metros, durante el plazo de 16 meses y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio o procedimiento durante el mismo plazo, siendo requerido el acusado en la misma fecha del cumplimiento de dicha pena, con advertencia de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

El día 4 de diciembre de 2006, Yolanda acudió a la Comisaría de Policía de Tarragona y formuló denuncia contra su ex compañero sentimental y padre de su hijo, Herminio , por hechos ocurridos, al parecer, a las 22.15 horas del día 15 de octubre de 2006 en el aparcamiento del supermercado donde trabaja la denunciante, sito en el Polígono Las Gavarras de Tarragona, hechos consistentes en quebrantamiento de condena, cuando en el lugar indicado se acercó a un metro de distancia y le dijo "cuando me van a llamar para lo del juicio del niño, no me vayas a denunciar".

Igualmente denunció hechos ocurridos el día 1 de noviembre de 2006 consistentes en diversas llamadas telefónicas realizadas al móvil de la denunciante por parte del acusado, y otros hechos acaecidos el día 1 de diciembre de 2006, sobre las 15.00 horas, en que Herminio se personó en el lugar de trabajo de Yolanda .

La acusación particular no presentó escrito de acusación por cuanto mediante escrito de fecha

19.11.2007 se apartó del procedimiento.

El escrito de acusación del Ministerio Fiscal se basó en los hechos ocurridos el día 15.10.2006 en el lugar de trabajo de la denunciante y los del día 1.11.2006, solicitando el sobreseimiento provisional de las actuaciones por los hechos del día 1.12.2006. El juicio oral se centró, por tanto, en los dos primeros hechos y por los mismos fue interrogado el acusado, elevando el Ministerio Público las conclusiones provisionales en defintivas.

Probado y así se declara que el día 1.11.2006 Herminio efectuó diversas llamadas telefónicas al móvil de Yolanda , que había salido de casa con su hijo menor, dejando el teléfono en su habitación, y su madre Dª Angelina contestó a la última llamada, hablando con el acusado, quien solicitaba hablar con el hijo en común con la denunciante, contestando Dª Angelina que no estaba en el domicilio y que no tenía que llamar a Yolanda que lo tenía prohibido. ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Herminio de los hechos de fecha 15.10.2006 objeto de la acusación.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Herminio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2º del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al condenado las costas procesales devengadas en el presente procedimiento. ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la...

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