SAP Santa Cruz de Tenerife 321/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2009:1701
Número de Recurso513/2008
Número de Resolución321/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 321/2009

Rollo nº 513/2008 (dimanante del Rollo nº 693/2006)

Autos nº 460/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de junio de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados la presente impugnación de costas por indebidas correspondiente al rollo 513/2008, dimanante del rollo de apelación nº 693/2006, interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la parte impugnante, don Eliseo , representado por el Procurador doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y asistido por el Letrado don José R. Pitti Reyes, y como parte impugnada doña Victoria , representada por el Procurador don Jorge Lecuona Torres y asistida por el Letrado doña Almudena Viota Mariñas; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante apelada don Eliseo , representada por el Procurador doña Carmen Blanca Orive Rodríguez, se impugna la tasación de costas practicada en el rollo de apelación 693/2006 con fecha 24 de junio de 2008 por indebidas.

SEGUNDO

Dado el trámite correspondiente al incidente de impugnación, se convoca la celebración de la vista que tuvo lugar el día 17 de junio de 2009, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tasación de costas presentada en los presentes autos es impugnada en concepto de no inclusión, que el letrado minutante considera indebida, por aplicación en la tasación del límite queestablece el art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de acuerdo con lo prescrito en el art. 243.2 de la misma de la Ley de Enjuiciamiento , sobre cuantía indeterminada y no sobre el interés económico debatido en la apelación, como sostiene el impugnante.

SEGUNDO

Respecto de esta impugnación ha de comenzarse por decir que el argumento impugnatorio que se hace residir en el debate sobre la cuantía del procedimiento y su reflejo en la adecuación de la suma minutada, del mismo modo que la inadecuada aplicación, que también se alega, del límite establecido en el art. 394, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es materia propia de la impugnación de los honorarios por excesivos, pues para nada incide en la determinación de la pertinencia de la intervención profesional o de su efectiva realización, que es la esencia de la impugnación por indebidos.

La STS de 28-10-2005 dijo: "En cuanto al tema de la cuantía el pleito se siguió por cuantía indeterminada y respecto a esta cuestión la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha declarado que no corresponde a este incidente y sí ha de tenerse en cuenta en el de impugnación por honorarios excesivos (Sentencias de 11-5-1999, 6-4-2000, 27-4-2001 y 1-4-2003 , entre otras)".

TERCERO

No obstante lo anterior, si en contra del criterio mayoritario de los tribunales,...

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