SAP Barcelona 214/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2009:8175
Número de Recurso598/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm. 214/2009

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintitres de junio de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 391/2007, seguidos ante el Juzgado Mercantil numero Seis a demanda de Valle y Jesús María contra AEROLÍNEAS CZECH, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada parte actora contra la Sentencia de veinticuatro de abril de dos mil ocho dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús María y Valle representados por BEATRIZ AMORAGA CALVO contra AEROLINEAS CZECH representada por FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer la suma de quinientos euros a la parte demandante, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

No se efectua expresa condena en costas contra ninguna de las partes".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la demandada citada representada por la Procurador de los Tribunales Dª Beatriz Amoraga Calvo y asistida de Letrado y como parte apelada, la referida actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bertrán de Santamaría y asistido de Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día trece de mayo del año en curso.Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito demanda los actores, Valle y Jesús María , pretendieron la condena de AEROLÍNEAS CZECH al pago de 16. 923, 30 euros, como consecuencia de los daños padecidos en los vuelos (identificados NUM000 y NUM001 ) de la compañía demandada desde Odessa, vía Praga, hasta Barcelona del día 24 de enero de 2007. Después de diversos avatares sucedidos desde la hora de salida prevista (15 horas 10 minutos), la demandada canceló dichos vuelos comunicándoles que saldrían del aeropuerto de Odessa en dirección Praga al día siguiente. Personados los actores al día siguiente en las instalaciones del aeropuerto de Odessa volvieron a cancelarse dichos vuelos fijando la fecha de salida para el día siguiente, 26 del mismo mes.

La cantidad reclamada se desglosa en las siguientes partidas: 800 euros por el alojamiento, comida y cena para dos personas; en concepto de retrasos del día 24 de enero 1200 euros, del día 25 1.200 euros y del día 26 de enero 600 euros; devolución del importe del billete correspondiente a los días 24 y 25 de enero, 366 euros por cada uno de estos días y, por último, reclaman 9.984 euros más por retraso y 2.406 euros por equipaje.

La sentencia de primer grado estimó en parte la demanda deducida al considerar la concurrencia de causas extraordinarias que exoneran a la transportista aérea de parte de la responsabilidad imputada y condenó a la compañía aérea demandada al pago de 500 euros, importe este...

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