SAP Castellón 227/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:546
Número de Recurso199/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 227 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de febrero de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo mercantil número Uno de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 146 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Florentino , representado por la Procuradora Dª. Rosa Isabel Andreu Nácher y defendido por el Letrado D. Alberto Gracia Forés, y como apelado, Miroglio España, S.A., representado por la Procuradora Dª. Lía Peña Gea y defendido por el Letrado D. Fernando José García Martín.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por el procurador Sra. Peña Gea, en nombre y representación de Miroglio España, S.A., contra D. Florentino , debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos: 1- Condenar al demandado D.Florentino a satisfacer a la parte actora la cantidad de sesenta y ocho mil setenta y un euros con setenta y ocho céntimos (68.071,78), más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda. 2- Imponer al demandado citado las costas procesales devengadas por la tramitación del presente procedimiento. Notifíquese... Así por esta.... ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Florentino , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se revoque la sentencia apelada y absuelva al apelante de las pretensiones de la actora, condenando a ésta a las costas de la primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que dicte sentencia mediante la que, desestime el recurso de apelación formulado de contrario, y se confirme la resolución de instancia, todo ello con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 6 de mayo de 2009 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 14 de mayo de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de junio de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de junio de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por Miroglio España, S.A. contra D. Florentino , condenó a éste al pago a la mercantil actora de 68.071,78 euros, incrementada esta cantidad en los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda. El sustrato de este pronunciamiento se encuentra, de una parte, en la falta de pago por parte de Pecaola SL del precio de las mercancías que le fueron entregadas por la demandante y, de otra, en la condición del demandado de Administrador Único de la mercantil compradora.

Con este presupuesto, la empresa actora hace responsable del pago de la deuda pendiente al Administrador Sr. Florentino , para lo que se basa en la responsabilidad de los administradores sociales regulada, por lo que respecta a las sociedades de responsabilidad limitada, en los artículos 69 LSRL (que remite a los artículos 133 y 135 LSA ) y 105.5 LSRL. El juez de primer grado ha basado la responsabilidad del demandado en el artículo 105 LSRL y, con este presupuesto, ha entendido que era superfluo el examen de si también le es achacable la responsabilidad por negligencia de los artículos 133 y 135 LSA a que remite el artículo 69 LSRL .

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación el demandado. Dice que no se ha probado que los títulos aportados con la demanda fueran librados para el pago de deudas de la sociedad y reprocha que no se haya instado la efectividad de los mismos en un proceso cambiario, a la vez que añade que los efectos cambiarios por sí solos no acreditan la existencia de la deuda. Asimismo, pretende justificar la falta de que se abordase un proceso de liquidación de la empresa y por primera vez alega que las deudas cuyo cobro se pretende a costa del administrador se generaron con anterioridad a la concurrencia de la causa de disolución.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos del recurso es suficiente para la revocación de la sentencia apelada.

  1. La demandante adjuntó a su demanda documentos que acreditan suficientemente la existencia de la deuda a cargo de la mercantil regida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR