SAP Girona 275/2009, 23 de Junio de 2009
Ponente | MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA |
ECLI | ES:APGI:2009:1174 |
Número de Recurso | 276/2009 |
Número de Resolución | 275/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 275/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dña. Mª Isabel Soler Navarro
MAGISTRADOS
D. Fernando Ferrero Hidalgo
Dña. Mª Carmen Rodríguez Ocaña
En Girona, veintitres de junio de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 276/2009, en el que ha sido parte apelante Dña. Elvira
, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JOSEP Mª PRAT FIGUERAS; y como parte apelada D. Jeronimo , representada por la Procuradora Dña.ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. ALBERT CARRERAS SUREDA.
Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 805/2007 , seguidos a instancias de Dña. Elvira , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP Mª PRAT FIGUERAS, contra D. Jeronimo , representado por el Procurador D. ROSA BOADAS VILLORIA, bajo la dirección del Letrado D. ALBERT CARRERAS SUREDA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Elvira representada por el Procurador Don Carlos Javier Sobrino Cortés y asistido de Letrado Don Josep María Prats Figueras, contra DON Jeronimo representado por el Procurador Doña Rosa Boadas Villoria y con la asistencia de Letrado Don Albert Carreras Sureda, sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º) ABSOLVER al demandado de los pedimentos de la parte actora. 2º) CONDENAR a la parte actora al pago de las costas".
La relacionada sentencia de fecha 15/1/09 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Carmen Rodríguez Ocaña.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Elvira contra la sentencia de fecha 15-01-09 dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Girona , en la que se desestimaba íntegramente la demanda instada por la actora sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, al considerar, en primer lugar, que no se ha producido plagio (tampoco parcial) de la tesis doctoral de la hoy apelante en el Libro Blanco (Título de Grado en Turismo) editado y publicado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA); y en segundo lugar, que el Sr. Jeronimo no posee la condición de autor del Libro Blanco en tanto que obra colectiva regulada en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual .
Se alza contra la expresada resolución la representación de la Sra. Elvira por las razones que expone en el escrito de formalización del recurso de apelación, y que en síntesis, se articulan en tres motivos: 1) el conocimiento por parte del apelado de la autoría de la tesis doctoral de la apelante, 2) el plagio parcial de la precitada tesis, que se concretaría en la Parte II, capítulos 1, 2 y 3 de la Parte III, y su bibliografía, y 3) la autoría de dicho plagio por parte del Sr. Jeronimo .
Pues bien, en cuanto al primero de los motivos de impugnación no tiene virtualidad en aras a la pretendida revocación de la sentencia de instancia, pues la autoría de la tesis doctoral ha sido una cuestión incontrovertida a lo largo del procedimiento, que el apelado no ha negado y que, a mayor abundamiento, viene reconocida de forma expresa en la sentencia apelada. Por otra parte, al no negarse la originalidad de la tesis de la Sra. Elvira , ninguna trascendencia tienen las alegaciones efectuadas en el recurso en el sentido de que el apelado en ningún caso colaboró ni intervino en la tesis doctoral de la actora.
Pasando ahora a analizar el segundo de los motivos de impugnación alegado por la apelante, el mismo no puede ser acogido por esta Sala, pues coincidimos con el Juez a quo en que, a pesar de que existen evidentes coincidencias entre las dos obras que aquí se tratan, no se puede constatar con total rotundidad que se haya producido la vulneración del derecho moral de autora, y ello por varias razones que seguidamente exponemos y que ya son analizadas en la sentencia que se impugna.
Ciertamente, por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial, presentándose más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio. Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarlas de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creadora y esfuerzo ideario o intelectivo ajeno. Ahora bien, noprocede confusión en todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado o con los datos que las ciencias aportan para el acceso y conocimiento por todos, con lo que se excluye lo que supone efectiva realidad inventiva que surge de la inspiración de los hombres. Así, el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales, y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no transcendentales (Sentencias del TS de 28 de enero de 1995, de 17 de octubre de 1997 y de 23 de marzo de 1999 , entre otras).
La propiedad intelectual de una obra científica corresponde al autor por el sólo hecho de su creación (art. 1 de la Ley de Propiedad Intelectual , en relación con el artículo 5 ) y está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al mismo la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (art. 2), siendo una de éstas la prevista expresamente en el propio artículo...
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