SAP Tarragona 208/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2009:640
Número de Recurso67/2009
Número de Resolución208/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 23 de junio de 2009.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Luis Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido y asistido del Letrado Sr. Vives Sendra contra el Auto de fecha 4 de noviembre de 2008 dictado en incidente de impugnación de tasación de costas nº 868/08 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, siendo parte apelada Dª Nuria , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amela Rafales y asistida del letrado Sr. Aluja.

HECHOS

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho del auto recurrido; y

PRIMERO

El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar íntegramente la causa de impugnación de costas por indebidas alegada en este incidente -debiendo procederse seguidamente a resolver el incidente sobre la impugnación por considerarse los honorarios excesivos cuya tramitación se halla en suspenso, llevándose testimonio de la presente resolución-, con expresa imposición de costas de este incidente al a parte impugnante".

SEGUNDO

El referido auto ha sido recurrido por Luis Manuel , en base a la argumentación que obra en el correspondiente escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la parte apelada, por Nuria se solicitó la confirmación del auto

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la desestimación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas, al considerar que las mismas corresponden a un requerimiento efectuado antes de admitir a tramite la ejecución por lo que ésta no existe y tampoco existe una resolución judicial que imponga la condena en costas, se trata de un supuesto análogo al del artículo 395 de la LEC .

SEGUNDO

Para resolver partiremos de que los gastos procesales son los que tengan su origen en la existencia del proceso, y de esos gastos las costas son aquellos que se derivan, entre otros supuestos, de los honorarios de defensa y de representación técnica (art. 241 LEC ). A ello podemos agregar que el proceso comienza con la presentación de la demanda, y así lo señala el art. 399 para el ordinario, por lo...

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