SAP Tarragona 208/2009, 23 de Junio de 2009
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2009:640 |
Número de Recurso | 67/2009 |
Número de Resolución | 208/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 23 de junio de 2009.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Luis Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido y asistido del Letrado Sr. Vives Sendra contra el Auto de fecha 4 de noviembre de 2008 dictado en incidente de impugnación de tasación de costas nº 868/08 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, siendo parte apelada Dª Nuria , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amela Rafales y asistida del letrado Sr. Aluja.
SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho del auto recurrido; y
El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar íntegramente la causa de impugnación de costas por indebidas alegada en este incidente -debiendo procederse seguidamente a resolver el incidente sobre la impugnación por considerarse los honorarios excesivos cuya tramitación se halla en suspenso, llevándose testimonio de la presente resolución-, con expresa imposición de costas de este incidente al a parte impugnante".
El referido auto ha sido recurrido por Luis Manuel , en base a la argumentación que obra en el correspondiente escrito.
Dado traslado del recurso a la parte apelada, por Nuria se solicitó la confirmación del auto
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
La apelación se alza contra la desestimación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas, al considerar que las mismas corresponden a un requerimiento efectuado antes de admitir a tramite la ejecución por lo que ésta no existe y tampoco existe una resolución judicial que imponga la condena en costas, se trata de un supuesto análogo al del artículo 395 de la LEC .
Para resolver partiremos de que los gastos procesales son los que tengan su origen en la existencia del proceso, y de esos gastos las costas son aquellos que se derivan, entre otros supuestos, de los honorarios de defensa y de representación técnica (art. 241 LEC ). A ello podemos agregar que el proceso comienza con la presentación de la demanda, y así lo señala el art. 399 para el ordinario, por lo...
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