SAP Asturias 446/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteALFONSO SUAREZ ACEVEDO
ECLIES:APO:2009:2694
Número de Recurso506/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA: 00446/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2008

SENTENCIA Núm. 446/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO

En GIJON, a once de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de J. Verbal nº 61010/07, Rollo núm. 506/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, entre partes, como Apelantes D. Remigio , D. Jesús Manuel , representados por el Procurador Sr. Fole López, bajo la dirección letrada de D. Ricardo González Fernández, Y DOÑA Rosa , representada por el Procurador Sr. Lorenzo Álvarez, bajo la dirección letrada de Dª Ana María Hevia Quirós, como Apelados DOÑA Carmen , representada por el Procurador Sr. Villa Álvarez, bajo la dirección letrada de D.ª Inés García Menéndez, y DON Desiderio , no personado en esta Instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30-5-08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, en nombre y representación de Dª Carmen , frente a D. Remigio , D. Jesús Manuel , Dª Rosa y D. Desiderio , debo condenar y condeno a estos últimos al pago solidario de la cantidad de 91.161,36 euros, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos"SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de D. Remigio y D. Jesús Manuel , y por la de Dª Rosa se interpusieron sendos recursos de apelación, y admitidos a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 506/08 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado día 30 de Junio de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso estima parcialmente la demanda de reclamación de compensación derivada de la extinción del régimen económico matrimonial de separación absoluta de bienes condenando a los demandados al pago solidario de la cantidad de 91.161,36 euros. Se interpone recurso de apelación conjunto por la representación de Don Remigio , Don Jesús Manuel y Doña Rosa solicitando se dicte sentencia en la que, revocando la de instancia, se desestime la demanda absolviéndoles de las pretensiones contenidas en la misma. La demandante, por su parte, se opone al recurso de apelación interesando la total confirmación de la resolución apelada. El objeto de esta alzada consiste, por consiguiente, en determinar la procedencia o no de la compensación económica solicitada ex art.1438 CC y, en su caso, el establecimiento de la cuantía de la misma.

SEGUNDO

El artículo 1438 del Código Civil establece, a propósito de la extinción del régimen de separación de bienes que "Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".

El trabajo doméstico se computa como contribución a las cargas y da derecho a una compensación al extinguirse el régimen. No señala la Ley si la compensación ha de ser meramente fijada con arreglo a la equidad o con arreglo a otros criterios. Con carácter subsidiario a lo que acuerden las partes, el juez la fijará teniendo en cuenta datos tales como la duración del matrimonio, valorando las perspectivas profesionales de la persona que trabaja para la casa, duración de esta situación, pérdida de salarios, capacidad económica de las partes, etc. Por su condición compensatoria, cabe acudir analógicamente a los criterios que señala el artículo 97 del Código Civil . Si bien algunas sentencias de las Audiencia Provinciales fueron muy rigoristas a la hora de conceder la compensación, en la actualidad sentencias como la de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 4 de diciembre de 2007 reconocen con criterio muy amplio y flexible este derecho. Señala esta sentencia que dicho precepto responde a dos principios: corregir siempre los perjuicios que para uno de los convivientes ha supuesto la dedicación a la familia y la igualdad establecida en el artículo 14 de la Constitución Española. Los salarios dejados de percibir por la viuda han de incluirse en el inventario, a título de compensación a la misma por la realización de trabajo para la casa y dedicación plena a su esposo enfermo, a la extinción del régimen de separación de bienes, según lo establecido en el artículo 1438 CC en la suma acreditada como ingresos dejados de percibir por aquel trabajo doméstico y dedicación y cuidado de su esposo.

TERCERO

En el concreto caso enjuiciado la juez de instancia ha tenido en cuenta las siguientes circunstancias personales concurrentes para establecer la compensación solicitada: duración del...

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