SAP Madrid 324/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2009:9247
Número de Recurso460/2008
Número de Resolución324/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00324/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7007593 /2008

RECURSO DE APELACION 460 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 526 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA

Contra: Bartolomé , Eulogio , TÉCNICAS E INGENIERÍA DE MEZCLAS, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. DÑA.MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº324

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. DÑA.MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid a catorce de septiembre de dos mil nueve.La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal núm.526/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado

D. Bartolomé , no comparecido en esta alzada, como demandado-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sr. Jorge Deleito García y como demandados-apelados TÉCNICAS E INGENIERIA DE MEZCLAS, S.A. Y D. Eulogio , no comparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles, en fecha 27 de septiembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada a instancia de don Bartolomé condeno a don Eulogio , Técnicas e Ingeniería de Mezclas S.A. y entidad Mutua Madrileña Automovilista, de forma solidaria, a que indemnicen a la entidad actora en la cantidad de 2.212,38 euros, así como al abono de los intereses moratorios expresados en el fundamento jurídico cuarto y pago de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Mutua Madrileña Automovilista, que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día diez de septiembre de dos mil nueve..

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, mientras no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal nº 526/2007, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, seguidos a instancias de D. Bartolomé contra D. Eulogio , Técnicas e Ingeniería de Mezclas S.A. y Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija (en adelante MMA), sobre reclamación de 2.312,38 # en concepto de lucro cesante por los días de paralización de su vehículo taxi Seat Toledo matrícula ....-NJR , a consecuencia de la colisión producida el día 20-11-2005 por el vehículo Peugeot 306 matrícula D-....-DS , conducido por D. Eulogio , propiedad de Técnicas e Ingeniería de Mezclas S.A. y asegurado en la MMA, en la carretera N-V, dirección Móstoles.

Por la aseguradora referida, única demandada personada en los autos, no se discute la dinámica de accidente, ni por tanto la culpabilidad de su asegurado, si bien disiente de la cantidad reclamada, admitiendo un importe de 476,44 #, por los once días de paralización que reconoce, frente a los 18 días que se reclaman.

La sentencia estima la demanda y condena solidariamente a los demandados al pago de 2.212 ,38 #, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) y las costas.

Por la MMA se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, de forma resumida:

1.- que no está acreditada la cuantía reclamada ni su relación de causalidad con el hecho dañoso, entendiendo que el vehículo fue reparado el 6 (y no el 12) de diciembre de 2005, al ser la fecha de la factura correspondiente, por lo que quitando domingos y fines de semana quedarían 11 días susceptibles de indemnización.

2.-Que la cantidad a estimar por cada día asciende a 43,31 #, importando el total a 476,44 #, que es la cifra a considerar.

3.- Que no proceden los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ).Por su parte el demandante se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se discute en esta alzada tanto los días como la valoración económica del lucro cesante, por la paralización del vehículo-taxi del demandante. Mantiene este que debe ser indemnizado a razón de 122,91 # cada uno de los 18 días que estuvo paralizado el taxi, desde el 20 de noviembre y hasta el 22 de diciembre de 2005, una vez descontados los días de descanso obligatorio (4). A tal efecto aporta, entre otros, factura de reparación del taxi, expedida por el taller Record S.L., de fecha 6-12-05 y certificado del mismo según el cual el vehículo del demandante tuvo entrada en las instalaciones del taller para ser reparado el día 20-11-05 y tuvo salida el día 12-12-05. Se entiende que la paralización se produjo desde el día 20-11-05 y hasta el 12 del mes siguiente, (no del día 22 como se dice en la demanda), y ello porque tanto el 6 como el 8 de diciembre de dicho año eran festivos, cayendo el 9,10 y 11, en viernes, sábado y domingo, por lo que es perfectamente aceptable que aún cuando la factura fuera de unos días antes, el vehículo no estuviera disponible hasta pasado el puente de la Constitución, cuando además la propia fecha de dicha factura puede cuestionarse, ya que el referido 6 de diciembre fue, como se ha dicho, festivo. Por tanto se concluye que los días de paralización abarcan hasta el 12 de diciembre, esto es 22 días, de los que hay que descontar 6 días de descanso, a razón de dos semanales, esto es 16 días. Del propio certificado de la Federación Profesional del Taxi de Madrid, a la que nos referiremos a...

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