SAP Pontevedra 138/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2009:2475
Número de Recurso153/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA: 00138/2009

Rollo : 0000153 /2009 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000441 /2008

SENTENCIA Nº 138/09

En Vigo, a nueve de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por su Presidente el Iltmo. Sr. don José Carlos Montero Gamarra, y los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González (Ponente), ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 441/08 sobre delito contra la seguridad del tráfico, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 153/09 RP; y en el que son parte apelante: los acusados Desiderio , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Tamara Ucha Groba, y defendido por el Letrado don Manuel Cisneros Rodríguez, y Teodoro , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Auxiliadora Ruiz Sánchez, y defendido por la Letrada doña Eva María Pérez Vicente; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado número 441/08 cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 22,30 horas del día 18 de mayo de 2007 los acusado Teodoro y Desiderio , mayores de edad y sin antecedentes penales, conducían respectivamente los vehículos Ford Fiesta con matrícula ....-KPP y Seat Ibiza con matrícula ....-TMF por la zona de la calle Teixugueiras de Vigo a velocidad elevada y realizando maniobras bruscas de giro en las rotondas.

Como consecuencia de tales hechos cuando Francisco se encontraba aparcando su vehículo en la calle Limpiños en batería realizó dicha maniobra precipitadamente para evitar ser arrollado por el vehículo conducido por Desiderio . Del mismo modo, el acusado Teodoro tomó la rotonda situada a la altura del nº 16 de la calle Teixugeiras a gran velocidad, friccionando sus ruedas contra el asfalto no cediendo el paso e interceptando la trayectoria del coche policial que circulaba por la misma.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Teodoro y a Desiderio como autores criminalmente responsables de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO EN SUMODALIDAD DE CONDUCCION TEMERARIA del art. 381 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO con expresa condena en costas.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación tanto por la representación procesal de Desiderio como por la de Teodoro , en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los recursos por el Ministerio Fiscal se impugnó los mismos interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales, incoándose el citado Rollo, en el que se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 9 de septiembre.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia es recurrida en apelación en cuanto que condenó a Desiderio y a Teodoro como autores cada uno de ellos de un delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal . Alegándose en ambos recursos el mismo motivo de aplicación indebida del artículo 381 del Código penal su estudio ha de hacerse de manera conjunta.

Antes de entrar en el fondo de los recursos y dado que en la sentencia recurrida se fundamentan los hechos que se tienen como probados en la declaración en el juicio oral de los agentes policiales intervinientes y de los demás usuarios de la vía en el momento de los hechos, hemos de recordar que la posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo un nueva valoración de las pruebas subjetivas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la s. T.C. 157/95 de 6 de noviembre ) cuando lo que se recurra sea la condena (pues la doctrina de la s. T.C. 167/2002 de 18 de noviembre, y posteriores, se refiere a sentencias absolutorias), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace...

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