SAP Toledo 8/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2009:832
Número de Recurso23/2008
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00008/2009

INCIDENTE IMPUGNACION T. COSTAS Nº 23/08

Rollo Núm. ............. 243/07.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Toledo.-J. Ordinario Núm.......... 157/2006.-SENTENCIA NÚM. 8

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 16 de Septiembre de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente Incidente de Impugnación de Tasación de Costas núm. 23/08 del Rollo de apelación Civil nº 243/2007, dimanante del juicio Ordinario núm. 157/06, del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como impugnante FERJAVIER S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra . Fernández Martín y defendido por el Letrado Sr. Rojas García; y como impugnado Faustino , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Nélida Tardío Sánchez.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por Secretario de esta Sección, con fecha 21 de Noviembre de 2008, se procedió a realizar la Tasación de costas sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo ".

SEGUNDO

Contra la anterior Tasación de Costas y por la representación procesal de CONSTRUCCIONES FERJAVIER S.L., dentro del término establecido, se impugnó en debida forma, y se formó el oportuno incidente, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración de la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la parte vencida en costas se impugna por indebida la minuta del letrado porque no fue el interviniente en ninguna de las instancias.

Para decidir la cuestión planteada , dice la S.T.S. 13-3-2007, ha de tenerse en cuenta, como se afirmó en el auto de 9 de octubre de 2.006 , que titular del derecho a las costas es la parte vencedora y no el letrado que la defiende (sentencia de 8 de julio de 1.997 EDJ 1997/21568 ), así como que no hay norma que impida a la parte recurrida valerse de la dirección de uno o más letrados en las distintas fases del recurso de casación (sentencia de 21 de marzo de 1.997 EDJ 1997/21552 ).

En conclusión, resulta intrascendente a estos efectos que el letrado minutante sea el que consta como prestador de los servicios a la parte u otro que no aparezca como tal (sentencia de 4 de diciembre de

1.996 ), siempre que la reclamación la formule el titular del derecho y, claro está, los honorarios resulten debidos.

Aunque no podemos ocultar que algunas sentencias del T. S. (así la de 3 EDJ 2001/6532 y 23...

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