SAP Lugo 636/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMILAGROSA MARIA FERRERA LOPEZ
ECLIES:APLU:2009:718
Número de Recurso345/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución636/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00636/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 636

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MILAGROSA MARIA FERRERA LOPEZ, suplente

Lugo, diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 345/09, dimanante del Juicio

Concurso Ordinario n.º l0/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo sobre pieza de calificación; siendo

apelante HIPOLITO LOPEZ GOMEZ S.A. y D. Plácido , representado/a por el/la procurador/a Sra. Eire

Vázquez y asistido/a del letrado/a Sra. Soto Cancela y apelado/as D. Severino y cinco más, BANCOESPAÑOL DE

CREDITO, TGSS, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMON TRIBUTARIA DEL ESTADO, Y MINISTERIO FISCAL; actuando como

ponente la Magistrada suplente Iltma. Sra. Dña. MILAGROSA MARIA FERRERA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha l2 de febrero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: l) Declarar culpable el concurso de la entidad HIPOLITO LOPEZ GOMEZ SA. 2) Declarar personas afectadas por la calificación a Plácido . 3) Inhabilitar a Plácido para administrar bienes ajenos por un período de CINCO años, así como para representar o administrar a cualquier persona. 4) Condenar a Plácido a la pérdida de los derechos que tengan reconocidos como acreedores concursales o de la masa y a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar de los daños y perjuicios causados. 5) No efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este juzgado dentro del plazo de cinco días".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes HIPOLITO LOPEZ GOMEZ S.A. y D. Plácido , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Los recurrentes impugnan la calificación del concurso como culpable, tal como indica la Sentencia atacada y respecto a los puntos resueltos en la misma, por la comisión de irregularidades contables relevantes que alteraban la situación patrimonial de la misma, consistente en una sobrevaloración muy importante de las existencias, de forma sin duda deliberada, debido al importante desfase existente entre la realidad y la contabilidad.

Como fundamento de este motivo del recurso alegan, en primer lugar, en relación con lo resuelto por la Sentencia recurrida, que ésta se limita a reproducir en su literalidad lo opuesto en el escrito aportado por la administración concursal, sin fundamentación que haya determinado la convicción del juzgador, por cuanto, justifican dicho desfase en base a la legitimidad que le proporcionaba el principio de prudencia en orden a estimar al alza, de acuerdo con la valoración actual, muy por encima del coste histórico de adquisición, algunas existencias como recambios y accesorios del almacén adquiridos durante años anteriores o pertenecientes a un modelo que ya no se fabrica, a fin de evitar que se incrementen exponencialmente los beneficios de la empresa en el momento en que estos sean vendidos.

Al amparo de lo establecido en el artículo 38.1, letra c del Código de Comercio , antes de la última reforma introducida por la Ley de Armonización contable del año 2007, así como del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre , por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y por virtud de la Resolución del ICAC de 9...

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