SAP Madrid 409/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:10547
Número de Recurso678/2008
Número de Resolución409/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA: 00409/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 678/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 711/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION Nº. 5 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 678 /2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Amelia ; y de otra, como demandado y hoy apelado ELITE ASESORAMIENTO INMOBILIARIO, S.L., representado por la Procuradora Sra. REY GARCIA; sobre inmobiliaria.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mostoles, en fecha once de febrero de dos mil ocho, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Casas Muñoz, en nombre y representación de la mercantil Elite Asesoramiento Inmobiliario, S.L., contra Doña Amelia , representada por la Procuradora Sra. Salvador Muñoz, condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 6.310,6 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada."Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de esta resolución en cuyo caso deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Son hechos de los que ha de partirse para la resolución del este recurso de apelación los siguientes:

  1. ) La entidad actora ELITE ASESORAMIENTO INMOBILIARIO SL, el 17 de enero de 2005 recibió de D. Jose Daniel el encargo de venta no en exclusiva de la vivienda de su propiedad sita en Móstoles CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 .

  2. ) En fecha 14 de septiembre de 2005 la citada agencia enseño dicha vivienda a la demandada Dª. Amelia , la cual firmó el correspondiente documento, todo él redactado por la entidad inmobiliaria, en el que se hacía costar, que por el hecho de visitar el inmueble se compromete y obliga en un plazo de 12 meses si adquiere la vivienda, ya sea a través de otro intermediario o directamente a la propiedad a abonar a la inmobiliaria el 5 % del precio en que se realice la compraventa, como compensación por los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar.

3) En fecha 24 de octubre de 2005 se otorgó ente D. Jose Daniel y Dª. Gracia , la escritura de compraventa de la vivienda a favor de la ahora apelante.

Partiendo de los hechos expuestos debe examinarse la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre las partes en virtud del documento suscrito entre las partes en fecha 14 de septiembre de 2005, y por lo tanto las obligaciones asumidas por ambas partes, en todo caso a tenor de las normas protectoras de los consumidores y usuarios.

Tercero

En relación al contrato de mediación, como señala entre otras muchas la STS de 30-4-1998 se caracteriza porque la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación contractual sólo se proyecta respecto a la parte que le confirió el encargo, que por ello no exige necesariamente que se dé propio mandato para un acto de riguroso dominio, estando supeditada su eficacia, en cuanto al devengo de honorarios por comisión, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso en contra, (Sentencias de 26-3-1991, 10-3-1992, 19-10 y 30-11-1993, 7-3-1994 y 17-7-1995 ). Dicho contrato nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y...

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