SAP Madrid 217/2009, 18 de Septiembre de 2009
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APM:2009:10762 |
Número de Recurso | 405/2008 |
Número de Resolución | 217/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
SENTENCIA: 00217/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 405/2008
Materia: Transporte marítimo.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid
Autos de origen: juicio ordinario nº 153/2006
SENTENCIA NÚM.217/09
En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 405/2008, los autos del procedimiento nº 153/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y por EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA contra KHUNE NAGEL SA siendo objeto del mismo una acción de resarcimiento en materia de transporte.
Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Carlos Delabat Fernández y el Letrado D. Isidro Galobart Regás por KHUNE NAGEL SA y el Procurador D. Federico Jose Olivares de Santiago y la Letrada D. Alicia Velasco Nates por ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y por EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 13 de marzo de 2006 por la representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y de EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA contra KHUNE NAGEL SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
" Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, y su copia de todo ello para el Demandado, se sirva admitirlo, tener por promovida, en nombre de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y de EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA, DEMANDADE JUICIO ORDINARIO contra KHUNE NAGEL S.A., con domicilio en Tierra de Barros Nº 5 -28820 Coslada Madrid- y previos los trámites legales pertinenetes, se sirva dictar Sentencia condenando a la Demandada a abonar a ZURICH la suma de 8.296 ,80 euros y a EROSKI la cantidad de 600 euros, intereses según lo pedido en el apartado de intereses de este escrito y las costas".
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 29 de mayo de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA contra KHUNE NAGEL SA debo condenar y condeno a la demandada a abonar a ZURICH la suma de 8.296,80 euros y a EROSKI la cantidad de 600 euros, mas los intereses legales correspondientes. Todo ello con especial imposición a la parte demandada de las costas originadas en el proceso.
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de KHUNE NAGEL SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y de EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de septiembre de 2009.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal
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