SAP Asturias 309/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2008:2325
Número de Recurso77/2008
Número de Resolución309/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 309/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, cinco de Noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 300 /2007, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL, Rollo 77 /2008, entre partes, como Apelantes Dª. Eugenia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. PALOMA TELENTI ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de Dª. MARIA CARMEN CARBAJALES SUAREZ, y como Apelados D. Jose Luis y Dª María Luisa representados por el Procurador de los Tribunales D. EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, y bajo la dirección letrada de D. ANTONIO MARTINEZ DIAZ-CANEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de Enero de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Eugenia contra D. Jose Luis y Dña. María Luisa . Con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose losautos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de Octubre de 2008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna la actora desestima las tres acciones ejercitadas, declarativa de dominio, reivindicatoria y negatoria de servidumbre de paso, con imposición de costas.

El motivo del recurso es el error en la valoración de la prueba, y para convencer a la Sala de ello vuelve a manejar datos como el relativo a que dada la configuración de las fincas, el muro solo puede ser de contención de la finca superior a la que pertenece; las palabras de quien fue propietario de ambas fincas, D. Bruno y el informe pericial del Sr. Miguel Ángel - señala- están determinando, por una parte la titularidad del muro, y por la otra la inexistencia del derecho de paso de los demandados por camino que pertenece a la actora. El recurso termina denunciando incongruencia de la sentencia por resolver una cuestión no alegada por ninguna de las partes, la existencia de una servidumbre de paso constituida conforme al art. 541 del Código Civil , es decir por destino del padre de familia a favor del demandado.

SEGUNDO

Parece conveniente separar las acciones que se ejercitan para la presente resolución: por un lado, la declarativa de dominio y reivindicatoria sobre el muro que separa las fincas de la actora y el demandado, situado en la colindancia noroeste de la finca de la demandante y sureste de los demandados; por el otro la negatoria de servidumbre respecto del camino existente por encima del muro en cuestión que según la demanda carece de tal cualidad y que se vincula a la incongruencia que se pretende por el pronunciamiento de la sentencia respecto a la servidumbre del art. 541 del Código Civil .

La primera de las acciones se refiere a la declaración del derecho de propiedad de la actora sobre la finca que describe y que incluiría el muro que separa ambas fincas por el lindero que les es común, lo que lleva consigo la reivindicación del mismo. La pretensión de la parte apelante es, sin constancia en la escritura pública de venta de la finca que realizó D. Bruno a favor de D. Jose Luis y Dª María Luisa , que dicha venta era de la finca en cuestión, junto con sus muros de cierre de dos de sus vientos, pero excluyendo el que deslinda dicha finca y la propiedad de la actora. Para resolver esta cuestión, el recurso pretende se tome en consideración el criterio del informe pericial aportado con el escrito de demanda, de D. Miguel Ángel , en el que se concluye que "el muro de piedra existente en el lindero Oeste y Norte de la finca " CASA000 ", propiedad...

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