SAP Málaga 624/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2008:1281
Número de Recurso406/2008
Número de Resolución624/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 624

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 406/08

JUICIO Nº 82/07

En la Ciudad de Málaga a 07 de noviembre de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 82/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Estíbaliz , representada por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida D. Jose Ángel , representado por el Procurador Gross Leiva, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15/10/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de D. Jose Ángel contra Dª. Estíbaliz , declarando haber lugar al desahucio y condenando a ésta última a que deje libre, vacía y expedita y a disposición del actor la finca sita en URBANIZACIÓN000 , Conjunto Residencial DIRECCION000 casa nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona nº 2 como finca nº NUM001 , al folio NUM002 del libro NUM003 de Estepona, Tomo NUM004 del archivo, bajo apercibimiento de ser lanzada si no se verifica en el plazo legal.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31 de octubre de 2.008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jose Ángel se formuló demanda de juicio verbal de desahucio por precario, contra Dña. Estíbaliz , recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Dña. Estíbaliz se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando la inadecuación del procedimiento seguido.

SEGUNDO

Por la apelante se alega, como único motivo de su recurso, que los ahora litigantes mantuvieron una relación sentimental actualmente finalizada, en virtud de la cual la demandada paso a ocupar la vivienda propiedad del actor y que constituye el objeto de este litigio, por ello entiende que estando la ocupación del inmueble derivada de la relación personal de las partes similar al matrimonio, la cuestión que ahora nos ocupa debe seguirse por los tramites previstos en los artículos 769 y s.s. de la LEC , relativos a los procesos matrimoniales. Conforme con la nueva regulación que la LEC hace del juicio verbal por precario (art. 447, en relación con el 250 y la Exposición de Motivos de la Ley en su apartado XII ), se ha producido una nueva perspectiva de la denominada comúnmente cuestión compleja, en cuanto que en el campo de éste procedimiento podrán analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justificación de la posesión que se ostenta, aunque eso sí, limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata, procediendo el análisis sobre si los demandados son o no titulares de un derecho posesorio sobre la finca de autos con la amplitud y minuciosidad que requieran las circunstancias del caso. Pero ello, sin desconocer que los derechos definitivos que sobre las cosas o los derechos pretendan ser titulares las partes, habrán de dilucidarse en otro proceso declarativo que tenga por objeto, no la posesión, si no la legitimidad de tales derechos....

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