SAP Santa Cruz de Tenerife 466/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2008:2762
Número de Recurso251/2008
Número de Resolución466/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 466/2008

Rollo nº 251/2008

Autos nº 603/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

D. LUIS CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de noviembre de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Luis Andrés , doña Inmaculada y don Juan Alberto , contra la sentencia dictada en los autos nº 603/2006, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Orotava, promovidos por doña Paula y la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representados por el Procurador don Rafael Hernández Herreros y asistidos por el Letrado Fernando Hinojal González contra don Luis Andrés , doña Inmaculada y don Juan Alberto , representados por el Procurador don Juan Pedro González Martín y asistidos por el Letrado don Juan Manuel García Domínguez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Rosa Martínez López, dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de Dª Paula y la entidad aseguradora ZURICH, S.A contra D. Juan Alberto , D. Luis Andrés y Dª Inmaculada , DEBO CONDENAR y CONDENO a los demandados a satisfacer solidariamente a Dª Paula la cantidad de 8.893,66 euros y a la entidad aseguradora ZURICH, S.A la cantidad de 2.043,84 euros, más los correspondientes intereses legales que se hayan devengado desde la fecha de interposición del escrito de demanda; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte codemandada, D. Juan Alberto ."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de noviembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Paula y la Entidad Mercantil "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." habían celebrado un contrato de multiseguro de comercio cuya motivación era la protección del negocio de modas del que la primera era titular. A finales de agosto del año 2005 se produjeron unas filtraciones de aguas residuales causadas por el desbordamiento de un pozo absorbente perteneciente a un inmueble del que, en un principio, se consideró titular a uno de los apelantes, Don Juan Alberto . Las filtraciones generan daños que el peritaje encargado por Zurich España, S. A. tasó en 10.937,50 euros de los cuales, la aseguradora abonó a la asegurada 2043,84 euros, procediendo ésta a reclamar, tras infructuosos intentos extrajudiciales de acuerdo, los 8893,66 euros restantes, en tanto que la empresa hacía lo propio a través de la acción de retorno legalmente establecida.

Como base de sus peticiones, Doña Paula y Zurich España, S.A. aportaron un informe realizado por la empresa especializada Taxa Peritos, de fecha 2 de septiembre de 2005, esto es, tres días después de la producción de las filtraciones, que se habían dado el día 30 de agosto del mismo año. En el mismo, se destaca que la causa de las filtraciones había sido, como se ha dicho, el desbordamiento de un pozo, que, según declaraciones verbales de Don Juan Alberto y de Don Luis Andrés , era ya de cierta antigüedad.

Personado Don Juan Alberto , manifestó que él no era el dueño de la totalidad del inmueble al que pertenecía el pozo, sino únicamente de una parte, en tanto que el resto correspondía a Don Luis Andrés y a Doña Inmaculada . Igualmente, apuntó la posibilidad de que la filtración proviniera de otro edificio distinto, por lo que solicitó el emplazamiento de todos los propietarios.

Personados Don Luis Andrés y Doña Inmaculada , manifestaron ser los propietarios de la mayor parte del inmueble de cuyo pozo parecían provenir las filtraciones y que aquél era colindante con el local afectado, pero no se mostraron conformes con las conclusiones del informe pericial presentado por la parte demandante. Alegaron que su edificio contaba con una red de saneamiento cuyo pozo tiene su boca a nivel del pavimento del local donde estaba el negocio de modas, por lo que era a sus ojos más plausible que las aguas residuales provinieran de otros inmuebles de mayor antigüedad que, además, tenían sus pozos a una altura superior a la del suyo. Para fundamentar su contestación, aportaron un informe pericial -de fecha 30 de enero de 2007- que recoge los testimonios de los co-demandados en lo referente a datos como la altura y profundidad del pozo o en la posibilidad de que escorrentías provenientes de otros inmuebles sean las causantes de las filtraciones. Igualmente, el informe recoge la ausencia de manchas y malos olores en el local afectado.

Por su parte, Don Juan Alberto contestó a la demanda adhiriéndose a lo planteado en el informe pericial aportado por los otros co-demandados.

Un tercer informe pericial, de fecha 5 de septiembre de 2007, dictaminó que, a tal fecha, era imposible dictaminar el origen de las filtraciones y que el inmueble propiedad de los co-demandados contaba con un nuevo pozo.

La sentencia ahora apelada falló a favor de la parte actora, al considerar que su informe era más completo e inmediato que el aportado por las partes, al que tachó como de difícil comprensión. Igualmente, tuvo en consideración hechos como la construcción de un nuevo pozo por parte de los demandados y la manifestación verbal de responsabilidad realizada por uno de ellos a los peritos de la co-demandante.

Contra tal resolución presentan los tres co-demandados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 196/2012, 17 de Abril de 2012
    • España
    • 17 Abril 2012
    ...citarse a título de ejemplo la SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) 309/2008, de 7 de julio o la SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) 466/2008, de 10 de noviembre . En definitiva, para poder admitir en este punto las alegaciones de la recurrente habría que determinar sin nin......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 278/2011, 31 de Mayo de 2011
    • España
    • 31 Mayo 2011
    ...citarse a título de ejemplo la SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) 309/2008, de 7 de julio o la SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) 466/2008, de 10 de noviembre . Como anade además la SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) 351/2007, de 15 de octubre, la valoración de......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 228/2012, 18 de Mayo de 2012
    • España
    • 18 Mayo 2012
    ...resoluciones de esta sala como la SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) 309/2008, de 7 de julio o la SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) 466/2008, de 10 de noviembre . Si analizamos la labor interpretativa realizada por el órgano juzgador de la instancia anterior puede compr......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 207/2012, 23 de Abril de 2012
    • España
    • 23 Abril 2012
    ...citarse a título de ejemplo la SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) 309/2008, de 7 de julio o la SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) 466/2008, de 10 de noviembre . Así pues, para poder hablar de error en la valoración de la prueba en el caso que aquí nos ocupa tiene que det......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR