SAP Castellón 531/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:1299
Número de Recurso408/2008
Número de Resolución531/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 531 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 15 de Mayo de dos mil ocho por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Segorbe en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 83 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, GE CAPITAL LARGO PLAZO S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alfonso C. Larrea Rabassa, y como apelados impugnantes no personados Felipe y MUTUA SEGORBINA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Luis Enrique Bonet Peiró y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Dolores Pico Pavia..

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil GE CAPIITAL LARGO PLAZO S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Doña Julia Domingo contra Don Felipe y la Compañía de Seguros MUTUA SEGORBINArepresentados por el Procurador D. Luis Enrique Bonet Peiró DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los citado demandados al pago de 160,80 euros a favor de la actora, sin que proceda la condena en costas. Dicha suma devengará respecto al demandado, los intereses, del art. 576 L.E.C . y respecto de la entidad aseguradora el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, el 20 de enero de 2007, hasta la fecha de su consignación o pago, no obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100 (art. 20 Lcs ). Asi....- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de GE CAPITAR LAGO PLAZO, S.L., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando el presente recurso y revocando la recurrida, declarando en definitiva la estimación íntegra de la demanda y condenando a la contraparte, con expresa imposición a la demandada de las costas correspondientes a la instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando la sentencia y oponiéndose al recurso, solicitando que se desestime la demanda con imposición en costas; y a su vez, tenga por impugnado en plazo y forma el recurso de apelación presentado por la actora y para el caso de no estimar la impugnación formulada, subsidiariamente, solicitamos la desestimación del recurso de apelación, con ratificación de la sentencia e imposición en costas de la alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 11 de septiembre de 2008 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 15 de septiembre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de noviembre de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de noviembre de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda formulada por Ge Capital a Largo Plazo SL y condenó a D. Felipe y a Mutua Segorbina de Seguros a pagar a la mercantil reclamante la cantidad de 160,08 €, inferior a la de 557,09 € pedidos en la demanda como indemnización de los daños y perjuicios producidos a la actora como consecuencia de que el día 20 de enero del año 2007 el vehículo matrícula NN....EN propiedad de demandado D. Felipe colisionara al de la demandante, matrícula 0267DGX, causando daños en el mismo cuya reparación ha importado la suma total reclamada en el presente procedimiento. La juzgadora de primer de grado, a la vez que ha llegado a la conclusión en que el coche propiedad del demandado y asegurado en la Mutua Segorbina impactó contra el que el día de autos era propiedad de la demandante, no ha considerado acreditado que como consecuencia del siniestro se produjeran daños el importe de cuya reparación fuera el total que se reclama y ha estimado prudencialmente su importe en los 160,08 € concedidos.

Ninguna de las parte litigantes se muestra conforme con la resolución que puso fin al pleito en el primer grado de la jurisdicción.

La demandante...

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