SAP Valladolid 236/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2008:955
Número de Recurso248/2008
Número de Resolución236/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 236

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000029 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000248 /2008, en los que aparece como parte apelante demandado D. Juan Francisco representado por el procurador D. SALVADOR SIMO MARTINEZ, y asistido por el Letrado Dª. MARÍA LUISA DE LAMO ALONSO, y como apelado demandante

D. Jose Carlos representado por el procurador D. ABELARDO MARTIN RUIZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CARRETERO CONDE, sobre desahucio arrendamiento rústico por expiración del plazo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Jose Carlos contra D. Juan Francisco y, en su virtud:

  1. Declaro extinguido por expiración del plazo el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre las siiguientes fincas rústicas: la nº NUM000 del polígono NUM001 , y las terceras partes indivisas de la parcela NUM002 del polígono NUM003 y de la parcela NUM004 del polígono NUM003 , todas ellas sitasen término de Villafuerte de Esgueva (Valladolid) y, consecuentemente, condeno al demandado a que las desaloje en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente.

  2. Se imponen las costas procesales al demandado".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por D. Juan Francisco se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 5 de noviembre de 2008 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado D. Juan Francisco recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta frente a él por D. Jose Carlos y declara extinguido por expiración del plazo el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre determinadas fincas rusticas sitas en término de Villafuerte de Esgueva -Valladolid- y consecuentemente condena al demandado a que las desaloje en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente. Con imposición de las costas procesales. Alega como motivos, incongruencia judicial y falta de legitimación activa respecto de las terceras partes indivisas de dos de las cinco fincas arrendadas; indebida aplicación e interpretación de las normas, ordinarias y especiales reguladoras de los arrendamientos rústicos en cuanto a los hechos que han quedado probados en el procedimiento. Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda presentada con costas de la instancia al actor.

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando la integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso el recurrente alega incongruencia de la sentencia dictada. El motivo debe ser rechazado. La sentencia se ajusta a lo solicitado en la demanda y contestación a la misma, que es lo que delimita el ámbito y objeto litigioso, y no concede más, ni menos de los pedido ni tampoco una cosa distinta.

El hecho de que el fallo judicial hubiera concretado y especificado que la resolución del arrendamiento en cuanto a dos de las fincas arrendadas, lo era de una tercera parte indivisa, ( parcelas NUM002 y NUM004 ambas del polígono NUM003 ), no constituye ningún vicio de incongruencia sancionado por el artículo 218 LEC , pues, lejos de conceder una cosa distinta a lo pedido en la demanda, cual aduce el recurrente, no hace sino ajustar y matizar de forma lógica y racional la mencionada suplica, teniendo en cuenta...

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