SAP La Rioja 327/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2008:451
Número de Recurso515/2007
Número de Resolución327/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 327 DE 2008

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 073 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 515 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Isidro representado por la procuradora Dª CRISTINA VALDEMOROS DÍAZ DE TUDANCA, y asistido por el letrado D. JESÚS GIL GIBERNAU DEL RÍO, y como apelado D. CREDSA S.A. representado por la procuradora Dª SANDRA SOMALO ALVAREZ, y asistido por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ RUIZ BLASCO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sr. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de noviembre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo la demanda promovida por CREDSA, S.A. contra don Isidro condenado al demandado a abonar a la parte actora la suma de 3.871,47 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2007 el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño dictó una sentencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por la sociedad "Credsa S.A." contra D. Isidro , en reclamación de 3871,47 euros por los productos entregados en el domicilio del demandado que no se habían abonado.

Contra la referida sentencia se presentó recurso de apelación por el demandado, interesando la revocación de la sentencia y la desestimación íntegra de la demanda presentada de contrario. Alega para ello error en la valoración de la prueba tanto documental como testifical por el Juez "a quo", así como incorrecta aplicación del art. 1172 del Código Civil , en materia de imputación del pago, y de la Ley 26/1991 , por la falta de claridad en los datos para proceder a la revocación de la venta.

Por la representación procesal de la mercantil "Credsa S.A." se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar debe partirse de que, tal y como señaló, entre otras, la SAP La Rioja de 5 de julio de 2007 , es a los jueces y no a las partes a los que les incumbe el proceso valorativo de las pruebas y, dentro de las facultades concedidas al efecto a Jueces y Tribunales, éstos pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a disposición e incluso optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos. Es un principio consolidado en nuestra doctrina jurisprudencial el de inmediación con que cuenta el juzgador de instancia respecto de la prueba practicada, que determina la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (SSTS de 1 de marzo de 1994 y de 3 de julio de 1995 , entre otras).

En este mismo sentido, la STS de 1 de septiembre de 2006 señala: es posible que "dentro de las facultades que se conceden a jueces y tribunales de instancia den diferente valor a los medios probatorios puestos a su alcance, e, incluso, optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, todo ello sin olvidar, claro está, como la revisión del valor probatorio que debe darse a los diferentes testimonios prestados por los testigos que...

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