SAP Navarra 105/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2009:481
Número de Recurso27/2009
Número de Resolución105/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 105/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 26 de junio de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 27/2009, derivado del Procedimiento Abreviado nº 354/2007 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona, sobre un delito de usurpación y desobediencia; siendo apelante, D. Lorenzo , representado por la Procuradora Dª. Sagrario de La Parra Hermoso de Mendoza y defendido por la Letrada Dª. Maria Eugenia Lerena Cuenca; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo literalmente dicen:

Hechos probados: "Primero.- En fecha 14 de junio de 2006 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona dictó, en el seno de sus Diligencias Previas nº 2472/2006 , un auto en cuya parte dispositiva acordaba, entre otros extremos, apercibir al imputado en la presente causa, Lorenzo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, de que en caso de volver a acceder al inmueble sito en la Avenida DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Pamplona podría incurrir en delito de desobediencia y en un nuevo delito de usurpación, como el que se investigaba en las mencionadas diligencias en relación a la ocupación de ese piso por el Sr. Lorenzo . Dicho auto le fue notificado personalmente el 5 de julio de 2006 .

Segundo

A pesar del anterior apercibimiento, en fecha posterior no determinada Lorenzo accedió de nuevo al mencionado inmueble, perteneciente a Diana y a los hermanos Mariola , Balbino Edemiro y Tania , sin recabar autorización de éstos. Allí se encontraba a las 14.30 horas del 24 de octubre de 2006, cambiando la cerradura con un martillo y un destornillador, cuando fue requerido por una dotación de la Policía Nacional para que lo abandonara, a lo que se negó, alegando que la vivienda en cuestión era suya.

Tercero

El nuevo cambio de cerradura a que los legítimos propietarios se han visto obligados les ha supuesto un coste de 120 #.Fallo: " Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia en concurso ideal con un delito de usurpación, ya definidos, a las penas, por el primero, de 7 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por el segundo, de multa de 4 meses, a razón de 9 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP . El condenado deberá además indemnizar a Diana y a Mariola , Balbino Edemiro y Tania en la cantidad de 120 #, y abonar las costas del juicio.

Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del apelante, D. Lorenzo .

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, EL MINISTERIO FISCAL solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 9 de junio de 2009, habiéndose observado las prescripciones legales.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal del condenado D. Lorenzo en suplica de que se le absuelva de los delitos de desobediencia en concurso ideal con un delito de usurpación por el que ha sido condenado subsidiariamente o alternativamente se le condene a las penas y a indemnizaciones mínimas con una cuota diaria mínima de 1,20 euros en el caso de la multa impuesta y 6 de meses en el caso de la pena privativa de libertad impuesta.

Alega como motivo de su recurso lo siguiente:

  1. ) Indebida aplicación de los artículos 556 y 254.2 del C.P .

  2. ) Error de hecho en la apreciación de la prueba. De las pruebas que se practicaron en el plenario no pudo acreditarse que el condenado actuara tal y como se describe en la sentencia. Los hechos que se han calificado como probados no han podido derivarse de las pruebas practicadas en él. En ningún momento pudo acreditarse que el acusado actuara con la intencionalidad y ánimo necesario para la existencia de los delitos de usurpación y desobediencia por los cuales fue condenado.

    Estima que el litigio referente a la propiedad del inmueble en cuestión aun está pendiente de resolución judicial firme.

    De la documental de autos no se puede comprobar quien es el propietario de la vivienda, conste en autos certificado registral alguno que acredite la titularidad de la misma.

    Se exige para la existencia del delito la plena conciencia de que se está ocupando una vivienda sin autorización del titular y del testimonio del Sr. Lorenzo denota que este esta prácticamente convencido de que dicha vivienda es suya y en ningún momento se demostró que éste tuviera conciencia de estar ocupando un inmueble ajeno, tampoco está acreditado que la ocupación se produjera con voluntad de cierta permanencia en el inmueble.

  3. ) Alega que no está acreditado los distintos delitos por los que se le condena, que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocente.

    De forma subsidiaria o alternativa solicita que en caso de que se confirme la sentencia se imponga la pena en su grado mínimo puesto que ha sido merecedor del reconocimiento del derecho a la justiciagratuita, ostenta el reconocimiento de una minusvalía, por lo que la cuota de nueve euros atendiendo a la capacidad económica es excesiva.

  4. ) Por último alega que en cuanto a la indemnización que solicitándose la absolución de los delitos no procede la misma.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

A- Como dice el Auto de la A. Provincial de Cádiz de 18-11-2003 ( JUR 2004, 19450 ) «El delito de usurpación de inmuebles, introducido en el nuevo CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) , en su modalidad no violenta del núm. 2 del art. 245 , para dar cobertura penal específica a la ocupación de viviendas o edificios en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores, requiere para su comisión los siguientes elementos:

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 353/2018, 27 de Junio de 2018
    • España
    • 27 Junio 2018
    ...al derecho de dominio como parte esencial del mismo. No es esa la mayoría de la doctrina jurisprudencial U(cfr. SSAP Navarra (Sección 3ª) nº 105/2009 de 26 de junio, Madrid (Sección 23ª) nº 1079/2014 de 05 de noviembre; Madrid (Sección 1ª) nº 440/2015 de 05 de noviembre o Barcelona (Sección......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR