SAP Huelva 171/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2009:722
Número de Recurso51/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NUM

Iltmo. Sr.:

D. José María Méndez Burguillo

En la ciudad de Huelva, a veintinueve de Junio de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 654/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, y en los que en esta segunda instancia han sido parte, como apelantes, Estibaliz , y como apelado Conrado y LINEA DIRECTA ASEGURADORA como impugnantes de la sentencia y opositores del recurso de la parte contraria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Acepto los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva con fecha 28 de Diciembre de 2.008 dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos Probados" dicen así: "De la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos:

Que el dia 15.11.06 sobre las 14.10 horas tuvo lugar un accidente de circulación en la avenida de Alemania a la altura de la parada de autobuses EMTUSA de esta ciudad en el que se vieron implicado la peatón Estibaliz y el turismo matricula .... QMM conducido por Conrado propiedad del mismo y asegurado en Línea Directa Aseguradora . la vía donde se produjo la colisión es de un solo sentido de la circulación con anchura suficiente para dos carriles estando en el momento de la colisión el derecho ocupado por vehículos estacionados, con paso de peatones tipo cebra debidamente señalado con plaza vertical. El vehículo circulaba por la avenida de Alemania procedente de la plaza Doce de Octubre y el peatón se disponía a cruzar la calzada de derecha a izquierda según el sentido de circulación del vehículo. Elaccidente se produjo cuando al cruzar la calzada por el paso de peatones la denunciante fue impactada por el turismo el cual no se percató en ningún momento de su presencia colisionando con la misma quedando desplazada unos metros mas adelante sobre la calzada. Como consecuencia de la colisión la peatón sufrió lesiones que son objeto de reclamación en este procedimiento.Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO/ Que debo condenar y condeno a Conrado , como autor de una falta de imprudencia en la conducción de vehículos a motor ya definida a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros día y a que indemnice a Estibaliz en la suma de 76157,07 euros , con declaración de la responsabilidad civil directa de la Cia. Aseguradora LINEA DIRECTA ASEGURADORA, dentro de los límites del Seguro Obligatorio concertado, y a los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior resolución interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación Estibaliz , que fue admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes. Recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

Acepto íntegramente y doy por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante discute en esta alzada como motivo del recurso error en el quantum indemnizatorio al valorar el juzgador las pericias que se ha llevado a cabo sobre dias de hospitalización , dias impeditivos, secuelas etc.

Pues bien el artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que " con el nombre de Médico Forense habrá en cada juzgado de Instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la Administración de Justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial ".Entre las indicadas funciones se encuentran la de informar al Juez o Tribunal sobre el alcance de las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia de hechos que puedan resultar constitutivos de delito o falta.

Respecto de las pruebas periciales practicadas , el Juez puede aceptar el resultado de alguno de ellos y desechar el de los demás , si como en el supuesto presente, hubo varios dictámenes o informes médicos , pues los informes periciales han de ser valorados por el juzgador según los principios de la sana crítica.

El juez a quo en los...

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