SAP Madrid 332/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:7539
Número de Recurso537/2008
Número de Resolución332/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00332/2009

Fecha: 29 de Junio de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 537/2008

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelantes y demandados-reconvinientes: D. Aurelio , Dª. Vanesa , D. Germán , Dª. Dulce , Dª. Ofelia , y Dª. Benita

PROCURADOR: D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN

Apelados y demandantes-reconvenidos: Dª. Lorena y D. Severiano

PROCURADOR: D. ANTONIO PUJOL RUIZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 537/2008, en los que aparece como parte apelante: D. Aurelio , Dª. Vanesa , D. Germán , Dª. Dulce , Dª. Ofelia y Dª. Benita representados por el procurador D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN, EMILIO GARCÍA GUILLÉN, y como apelada: Dª. Lorena y D. Severiano , representados por el procurador D. ANTONIO PUJOL RUIZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 733/04, procedentes del Juzgado de Primera InstanciaNúm. 73 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María José Romero Suárez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 14 de Mayo de 2007 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Pujol Ruiz en nombre y representación de Dª. Lorena y D. Severiano contra D. Germán , Dª Vanesa

, D. Aurelio , Dª Dulce , Dª. Ofelia y Dª. Benita , y desestimando las demandas reconvencionales promovidas de contrario, debo: 1º.- Declarar y declaro la obligación que tienen los demandados de permitir a la parte actora el acceso a la calle DIRECCION000 nº. NUM000 , de Colmenar de Oreja para cerrar el orificio de unos 50 cms de diámetro sito en la cueva que transcurre por el subsuelo de la citada finca y que ocupa una sala abovedada de unos tres metros de ancho por siete de largo.

  1. - Condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a que permitan el acceso citado.

  2. - Condenar y condeno a los demandados a que abonen a los demandantes el importe de 7.054 Euros de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de esta demanda.

Se imponen a los demandados las costas devengadas en este juicio."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Emilio García Guillén, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes, D. Germán , Dª. Vanesa , Dª. Dulce , Dª. Ofelia y D. Aurelio y Dª. Benita inician su recurso con una exposición de los antecedentes de hecho determinantes del objeto litigioso de la demanda y de la reconvención partiendo de la descripción de la original finca registral NUM001 de Colmenar de Oreja que tenía una extensión de 1400 m2. En su descripción aparece la Cueva al transmitirse por sucesión hereditaria a Dª. María Angeles . A su fallecimiento se segrega la finca que con número NUM002 se adjudica a su hijo D. Luis Manuel adjudicándose la NUM001 a D. Benedicto , En 1977 siguiendo el relato de la parte recurrente se levantó un tabique para dividir materialmente la cueva, tabique que se derribó por la demandante adversa y que vuelto a levantar, de nuevo fue derribado, siendo objeto de la reconvención la reclamación de la parte de subsuelo bajo la superficie de la finca de su propiedad, remitiéndose al informe pericial de D. Gabriel que sitúa una extensión de 13,15 m2 correspondiente a la galería en subsuelo de la finca registral NUM002 (según detalle en colores). A continuación se impugna la valoración probatoria afectante a la estimación de la demanda formulada de contrario en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por culpa extrancontractual ejercitada al amparo del art. 1902 del C.c . atribuidos al estado de la vegetación en la propiedad de la familia Vanesa Aurelio Germán Dulce Ofelia y también la que afecta a la desestimación de la reconvención sobre declaración del dominio, reivindicatoria y de deslinde (la apropiación de los 13,15 m2 de la galería de la cueva) con aplicación del art. 350 del C.c . y de la extensa cita jurisprudencial recogida en la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Siguiendo la línea de la sentencia recurrida ha de comenzarse por el examen de la cuestión relativa a la propiedad de la cueva que transcurre por parte del subsuelo de la finca de los demandados reconvinientes en el ejercicio de aquellas acciones cuyo detalle sobre su naturaleza y requisitos se recoge con profusión en la resolución de instancia y escritos rectores del procedimiento, especialmente los relativos a la reconvención y a su contestación. Y con la síntesis que antecede es preciso ante todo puntualizar cómo la exposición inicial de los apelantes articulada en los cinco puntos de su alegación primera sólo aporta un resumen de la propia postura de aquéllos pero con la particularidad de constituir en su conjunto una reducción del planteamiento ya resuelto en la primera instancia. Por eso la remisión a sus propios escritos y su contenido lo que hace es reproducir esa instancia cuando lo que se tiene que resolver en ésta es la adecuación o no a Derecho de la sentencia allí dictada, que es el objeto del recurso. Una primera alusión a los planos topográficos del informe de D. Gabriel no adquiere...

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