SAP Málaga 392/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2009:1931
Número de Recurso925/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 392/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintinueve de junio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 718/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. SEIS de MARBELLA, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, seguidos a instancia de D. Landelino , representado en el recurso por el Procurador D. Carlos Buxó Narváez y defendido por el Letrado D. Juan Espejo Vergara, contra LOS LAGOS DE SANTA MARÍA GOLF, S.L., representada en el recurso por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado D. Luís M. Sánchez Pérez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella dictó sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil ocho en el Juicio Ordinario nº 718/07, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Manuel Rosa Sánchez, en nombre y representación de Landelino ,. Contra Los DIRECCION000 , declarando la nulidad de la estipulación tercera de la cláusula cuarta en cuanto a que sea la vendedora demandada la que designe Notario para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, las estipulaciones quinta y séptima de la cláusula cuarta, la estipulación cuarta de la cláusula quinta , la última estipulación de la cláusula sexta , teniéndose por no puestas, del contrato de compraventa suscrito entre las partes, desestimando el resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.Que debo estimar y estimo la reconvención formulada por la Procuradora Dña. María del Mar Álvarez Claro Morazo, en nombre y representación de Los Lagos de Santa María Golf, S. L., contra D. Landelino , declarando la obligación del actor de comparecer ante Notario para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa y pagar el resto del precio en cumplimiento de lo pactado en el contrato suscrito entre las partes en 20 de marzo de 2003.

En cuanto a las costas generadas por la reconvención, cada parte deberá pagar las ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.""

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 30 de abril de 2009 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que estime su demanda, alegando con carácter general que lo que en este procedimiento se debate, al igual que en otros muchos que se tramitan en la ciudad de Marbella, es el hecho de si se puede considerar que una vivienda puede ser entregada sin licencia o con la licencia formalmente rechazada, con agua y luz de obra, y posteriormente incluida, en el mejor de los casos, en una hipotética regularización del Plan General de Ordenación Urbana, y, efectivamente, la cuestión controvertida responde a una especial situación que atraviesa Marbella por la provisionalidad de su Plan Urbanístico, y otros casos, que podríamos considerar idénticos, ya han sido objeto de pronunciamiento por esta Sala, por ejemplo en la sentencia 297, de 13 de mayo de este mismo año, en el que otro comprador hace idéntica reclamación a la misma demandada, siendo allí el objeto la vivienda NUM002 - NUM002 del bloque NUM003 , portal NUM004 del complejo DIRECCION000 y aquí la vivienda 1-1, del bloque 21, portal 38 del mismo complejo, cuyo contrato privado de compraventa se insta, como aquí, de resolución con devolución de las cantidades entregadas más sus intereses, basando el actor su petición en el incumplimiento por la demandada de...

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