SAP Las Palmas 86/2009, 30 de Junio de 2009

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2009:2436
Número de Recurso20/2008
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 30 de Junio de 2.009.

VISTAS por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo y que tienen su origen en el Sumario 4/08, procedente del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el que han intervenido las siguientes partes: EL MINISTERIO FISCAL, quien actúa en la representación que la ley le asigna. ACUSACIÓN PARTICULAR: DOÑA Gabriela , quien actúa representada por la Procuradora Doña María del Carmen Benítez López y asistida por la Letrada Doña Juana Rosa Rodríguez Suárez. ACUSADO: DON Felix , quien actúa representado por la Procuradora Doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y defendido por el Letrado Don Sergio J. Armario Hernández. Ha sido designado ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, confirmado el auto de conclusión de sumario se mandó abrir la fase de juicio oral, en la que tuvieron lugar las actuaciones correspondientes, especialmente se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, quedando constancia de ello en el auto dictado al efecto, señalándose en el mismo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar en única sesión celebrada el día 15 de Junio de 2.009 que se inició a las 10 horas 9 minutos y concluyó a las 13 horas 24 minutos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificó ligeramente las provisionales en relación a la duración de los días en que tardaron en curar las lesiones sufridas por las perjudicadas, calificando los hechos como constitutivos de tres delitos de agresión sexual, previstos y penados en los arts 179 y 180.5º del C. Penal y de tres faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1º del C. Penal , considerando como autor de los mismos al acusado Felix , en el que además concurrela circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar, para quien solicita la imposición de las siguientes penas: 15 años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual y 2 meses de multa con una cuota diaria de 50 euros por cada una de las faltas. El Procesado indemnizará a Tomasa , Carina y a Gabriela en la suma 900 euros a cada una de ellas por las lesiones causadas y en

10.000 euros a cada una por los daños morales. La cantidad indemnizatoria devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC . La Acusación Particular coincide con lo expuesto al respecto por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del Procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, interesando se eleven a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicita la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El pasado día 13 de Noviembre de 1.997, a eso de las 22 horas, la entonces menor de edad Carina , nacida el 11 de Noviembre de 1.982, (por lo que en ese momento contaba con 15 años recién cumplidos), se dirigía sola hacia su domicilio familiar, sito en la zona conocida como Lomo de Enmedio dentro del barrio de Tafira Alta, (término municipal de Las Palmas de Gran Canaria), cuando por el camino por el que marchaba fue, de manera inesperada, abordada por detrás por el procesado Felix , nacido el pasado 25 de Julio de 1.963 y con DNI 42.826.510-G, quien, tras bloquear el discurrir deambulatorio de la menor cogiéndola por el cuello con su brazo izquierdo a la vez que le presionaba a la altura de la sien derecha con un objeto punzante similar a un cuchillo que portaba en la otra mano, la condujo a un lugar próximo donde había unos matorrales. Una vez allí, la menor quedó sentada en el suelo y el acusado se situó frente a ella, sacándose el pene y obligándola seguidamente, con el fin de satisfacer su apetito sexual, a introducir dicho órgano en su boca y a hacerle una felación, hasta que finalmente eyaculó en su interior. Tras lo cual, el acusado se marchó, si bien antes advirtió a la menor que lo mejor para ella era no hacer comentario alguno sobre lo que había pasado.

Como consecuencia de lo anterior Carina sufrió daños corporales consistentes en herida contusa en pabellón auricular derecho y cuello, así como una crisis de ansiedad. Para recuperarse precisó, después de una primera asistencia facultativa, 15 días, durante los cuales estuvo impedida para sus quehaceres cotidianos.

El acusado llevaba un gorro que le cubría la cabeza y las orejas, pero no el rostro.

SEGUNDO

El pasado día 14 de Noviembre de 1997, alrededor de las 22 horas 30 minutos, la también en aquel momento todavía menor de edad, Gabriela , nacida el 7 de Diciembre de 1.979, (próxima por tanto a alcanzar la mayoría de edad), se apeó, tras intercambiar unas breves palabras y despedirse de una conocida, de la guagua en la iba, la cual se había detenido en una parada próxima a su domicilio familiar, sito en la zona conocida como Monte Lentiscal, (término municipal de Santa Brígida). Fue entonces, cuando, al dirigirse a su casa por un camino que es conocido por los vecinos del lugar, se encontró de frente con el procesado Felix , lo que le hizo gritar de manera espontánea. Este último, tres pedirle que calmase, procedió, de manera súbita, a agarrarla del cuello y a arrojarla al suelo. En esa situación, y ante el temor de ser víctima de lo que creía podía ser un atraco, la menor comenzó a pedir auxilio y el acusado, con un objeto punzante similar a una navaja que le colocó a la altura del cuello, le dijo: "ahora vas hacer lo que yo te diga y me la vas a chupar", sacándose seguidamente el pene y colocándoselo a la altura de su rostro para así obligarla, con fin de satisfacer su deseo sexual, a introducir tal órgano en su boca y hacerle una felación, concluyendo tal acto con la eyaculación dentro y fuera del citado acceso bucal. Gabriela seguidamente empujo al agresor para apartarlo de su lado y salió corriendo en dirección a casa de una tía suya, próxima al lugar donde ocurrió lo descrito.

Como consecuencia de lo anterior Gabriela sufrió una crisis de ansiedad. Para recuperarse precisó, después de una primera asistencia facultativa, 15 días, durante los cuales estuvo impedida para sus quehaceres cotidianos.

El acusado llevaba un gorro de lana, blanco y verde, con el que se cubría la cabeza.

TERCERO

El pasado 17 de Noviembre de 1.997, alrededor de las 21 horas 20 minutos, Tomasa , nacida el 17 de Marzo de 1.970, se encontraba haciendo footing por una camino sito en la zona conocidacomo Monte Luz, barrio de Tafira, (término municipal de Las Palmas de Gran Canaria) y, cuando ya marchaba en dirección a su domicilio, escuchó el ruido de unos pasos detrás suyo, lo que en principio le causó cierta intranquilidad, ante el temor de que la siguiesen, lo que provocó su parada para cerciorarse de lo que pasaba. Así, resultó sorprendida por el acusado Felix , quien sonriendo se acercó hasta el lugar donde ella estaba detenida y, sin más, la agarró con el fin de conseguir su inmovilización. Después de un breve forcejeo entre ambos y caer ella al suelo, el acusado, a la par que le decía que si no dejaba de gritar la iba a matar, le puso un objeto punzante similar a una navaja a la altura de la mejilla izquierda, con el que le produjo, debido a la presión que ejercía, un corte en dicha zona. Así, y debido al miedo en ella generado por tal situación, Tomasa dejo de gritar y se quedó en el suelo quieta, situación que aprovechó el acusado para lamerle la zona del rostro ensangrentada, bajarse los pantalones, ponerse encima de ella e introducirle el pene en la boca para que aquella le hiciese una felación y con ello satisfacer su ánimo libidinoso. Seguidamente, la dejó allí tirada, tras advertirle de que la conocía y sabía donde vivía, procediendo Tomasa a correr en dirección a su casa.

Como consecuencia de lo anterior Tomasa sufrió daños corporales consistentes en herida incisa en mejilla izquierda, contusión en región frontal, arañazos en rodillas, piernas y codos y moratones en las rodillas, así como una crisis de ansiedad. Para recuperarse precisó, después de una primera asistencia facultativa, 15 días, durante los cuales estuvo impedida para sus quehaceres cotidianos.

El acusado llevaba una chaqueta de chándal o sudadera con capucha con la que se cubría la cabeza.

CUARTO

El acusado es toxicómano, si bien desde el mes de marzo de 1.995 ha venido siguiendo un tratamiento con metadona al menos hasta bien entrado el año 2.007, cuando por esta causa penal fue ingresado en prisión, presentando conducta abstinente en relación al consumo de heroína y cocaína, pero no al consumo de alcohol y benzodiacepinas, sin que exista constancia de que estas últimas hayan sido pautadas bajo prescripción médica. La dosis de clorhidrato de metadona prescrita a fecha de 23 de Noviembre de 2.000 era de 235 mgs y la más actual que se conoce es de 140 mgs, aunque no consta la correspondiente a la fecha de los hechos antes descritos.

El acusado sufrió el pasado 6 de Octubre de 1.993 un accidente de tráfico, (atropello por autobús), que le dejó durante un corto periodo de tiempo en coma profundo. La evolución en relación a las consecuencias derivadas del citado accidente fue favorable, recuperándose de una hemiparesia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR