SAP La Rioja 71/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2009:467
Número de Recurso75/2009
Número de Resolución71/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 71 DE 2.009

En la Ciudad de Logroño, a 30 de junio de dos mil nueve

El Ilmo. Sr. Dª Mª del Carmen Araújo García, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 75/09, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 288/06, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha de 2 de marzo de 2009, siendo apelante AXA S. A., representada por la procuradora Sra. González Molina y defendida por la letrado Sra. Ojeda Díez, y apelados 1º.- Susana y Trinidad representadas por la procuradora Sra. Miranda Adán y asistidas por el letrado Sr. Pascual Carrillo, 2º.- Iván representado pro la procuradora Sra. González Molina y asistido por la letrado Sra. Ojeda Díez, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de marzo de 2009, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Iván como autor de una falta de lesiones imprudentes del arto 621.3 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días multa con una cuota diaria de tres euros que, en caso de impago, conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, ya que indemnice a Dª. Trinidad con la suma de 6.651,61 euros y a Dª. Susana en la cantidad de 256.821,16 euros; así como al pago de las costas procesales.

Del pago de estas cantidades responde de forma directa y solidaria, la compañía aseguradora HILO DIRECT SEGUROS y REASEGUROS que deberá abonar, además, los intereses moratorios del artículo 20de la ley del Contrato de Seguro , en los términos señalados en el fundamento de derecho octavo de esta resolución.

Descuéntese de las anteriores cantidades las ya percibidas por las denunciantes".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por AXA S.A., se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte apelada se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 30 de junio de 2009, con el resultado que obra en autos, haciendo entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

II.- HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna Axa S.A. (Direct Seguros) la sentencia de instancia, en cuanto aplica los factores de corrección de gran invalidez y por perjuicios morales a familiares para el cálculo de la indemnización que se establece a favor de Dª Susana , alegando que desde 1998 la lesionada se encontraba jubilada por invalidez para desempeñar su trabajo cobrando una pensión y que la situación de dependencia, según los informes del médico forense, la ha causado la patología previa al accidente, no las lesiones causadas en el accidente, ya que la única lesión causada a la Sra. Susana en el accidente fue "fractura vertebral con acuñamiento D 12 y policontusiones", pretendiendo que los factores de corrección aplicados son erróneos porque no se encuentran en situación de gran invalidez.

A la vista de lo actuado, el recurso no puede prosperar. Así resulta de la documental obrante a los folios 47, 85 y 160 (informe de asistencia en urgencias a Dª Susana ), 103 (informe inicial médico forense de 16 de marzo de 2007), 121 y 122 (informe de alta forense de lesiones de 10 de agosto de 2007), 153 (informe forense de 20 de marzo de 2008, de revisión a instancia de la perjudicada que añade una secuela específica), 203 y 204 (informe de la Clínica Ubarmín de Pamplona de 26 de enero de 2008, sobre la intervención quirúrgica a que fue sometida la Sra. Susana en fecha 15 de enero de 2008), 205 (informe clínico sobre la situación de Dª Susana , de fecha 25 de abril de 2008), 210 (informe clínico de 24 de junio de 2008, sobre la situación de la Sra. Susana ), 207 a 209 (informe de 30 de abril de 2008, emitido por el Dr. Pascual , que lo ratifica en juicio, en el que se expresa hallarse Dª Susana incapacitada para todas las actividades de la vida diaria excepto las que sólo precisen de las extremidades superiores, como comer, peinarse y lavarse la cara, presentando una gran limitación que requiere ayuda de otra persona para la mayoría de las actividades diarias, y señalando que la causalidad asienta en la escoliosis inicialmente compensada de la paciente, agravada por el accidente y que en su continuidad ha desembocado en la situación incapacitante actual), folio 211 (informe de 28 de julio de 2008 del Dr. Sabino ) 212 a 214 (resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, de la Directora General de Atención a la Dependencia del Gobierno de La Rioja, de 27 de mayo de 2008, en que se reconoce la situación dependencia a Dª Susana en grado III. Gran dependencia y Nivel 1.), 229 y 230 (informe forense de 16 de octubre de 2008, a petición de revisión de la perjudicada, que señala que la inmovilización rígida permanente y el dolor impiden a la lesionada la realización de la mayor parte de las actividades, situación que es susceptible de mejorar parcialmente y que precisa de otra persona para toda actividad), otros informes aportados a los folios 262 a 283 (algunos ya aportados con anterioridad y en la presente ya reseñados), reseñándose específicamente el obrante al folio 262, de fecha 31 de octubre de 2008, informe médico para la solicitud de incapacidad, en el que se expresa ser la Sra. Susana dependiente para todas las actividades básicas de la vida diaria, salvo comer, peinarse, sin que el facultativo del Centro de Salud Siete Infantes de Lara haya observado mejoría tras los meses transcurridos desde la intervención quirúrgica. Y, por último, con el escrito de impugnación del recurso formulado de contrario, se adjunta (folios 333 a 337) Resolución de fecha 16 de febrero de 2009, de la Consejería de Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, por la que se le concede a la Sra. Susana prestación económica mensual para cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Con tal resultancia probatoria, unida a la prueba personal practicada en juicio, conforme consta en acta, el recurso no puede ser estimado, por cuanto de la misma resulta que la agravación de la patología previa producida por el accidente ha causado a la perjudicada una situación equiparable a la de gran invalidez y dependencia a que se refiere la previsión legal respecto de los factores de corrección aplicados y cuya aplicación impugna la aseguradora responsable civil directa, cuando ninguna prueba se ha aportadoque desvirtúe la aportada por la contraparte suficientemente acreditativa, conforme se ha reseñado, a los efectos que nos ocupan, y que no pueden pretenderse cuestionadas por la parcial e interesada estimación de la recurrente, sin sustento alguno.

Por último, en cuanto a los importes concretos aplicados, no han sido impugnados, además de hallarse en los límites de la previsión legal, y, en concreto, próximos al límite mínimo.

SEGUNDO

Impugna también la recurrente la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, alegando haber entregado a cuenta 3.000 euros para Dª Susana , en fecha 28 de julio de 2006 (el accidente se produjo el día 18 de julio de 2006), y que hasta sentencia no pudo conocer la parte que se iban a aplicar factores de corrección de grandes inválidos y por perjuicios morales a familiares. Y, respecto a Dª Trinidad pretende que no procede la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de...

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