SAP Álava 284/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2009:404
Número de Recurso548/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 284/09

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 548/08, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 176/07, promovido por PERMAR SISTEMAS DE ALMACENAJE S.A., dirigido por el letrado D. Pedro

Learreta Olarra y representado por la procuradora Dª Carmen Carrasco Arana, frente a la sentencia dictada en fecha 01.07.08, siendo parte apelada PERMAR ALMACENAJE S.L., dirigida por la letrada Dª Elena Pérez Sempere y representada por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila; y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Desestimar la demanda formulada Permar Sistemas de Almacenaje S.A contra Permar Almacenaje S.L. absolviendo a ésta última de todos los pedimentos en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Carrasco Arana en representación de PERMAR SISTEMAS DE ALMACENAJE, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 07.10.08; dando traslado a las partes por diez días, para alegaciones, presentando el Procurador Sr. Sanchiz Capdevila en representación de PERMAR ALMACENAJE, S.L. , escrito de oposición al recurso presentado de contrario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 20.10.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Por providencia del día

06.11.08 se señala para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda inicial del procedimiento expone que la actora "PERMAR SISTEMAS DE ALMACENAJE , S.A." tiene tal denominación desde el 1 de agosto de 2005, cuando mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública procedió al cambio de su antigua denominación "LA FERRETERA VIZCAÍNA S.A.". La sociedad es titular en exclusiva desde hace más de treinta años de diversos derechos de propiedad industrial sobre el signo distintivo "PERMAR", debidamente registrados. En concreto ostenta derechos de esa naturaleza en relación con la marca de tipo denominativo con gráfico "PERMAR"; marca "P"; nombre comercial; dominio internet "PERMAR.ORG". Marcas que la actora considera signo distintivo de La Ferretera Vizcaína frente a sus competidores. Sobre las relaciones con lademandada, mantiene que ésta se constituyó en el año 1.993 con la denominación "PERMAR ALMACENAJE, S.L.", manteniendo entre ambas relaciones comerciales en dos planos a lo largo del tiempo. Primero actuaba la demandada como distribuidor y después como compradora de productos de la actora. El contrato de distribución se suscribió el 28 de marzo de 1994, folio 122, asumiendo la demandada una cifra mínima de compra a la actora y la reventa única y exclusiva de tales productos, no pudiendo comercializar ningún otro producto que pudiera ser competencia. A cambio se establecía un rappel anual variable en función de las compras. El contrato quedó resuelto el 30 de marzo de 1997, folio 132, al no cumplirse los objetivos de compra. No obstante con posterioridad se mantuvieron relaciones comerciales si bien limitadas a la compraventa mercantil, con sucesivos suministros y ventas recíprocas de material entre ambas.

En dicho periodo la actora afirma que no concedió expresa ni tácitamente autorización para el uso de las marcas registradas PERMAR.

Por ello considera que la demandada incurre en conductas comerciales ilícitas: a) mediante el uso de la marca "PERMAR" y el signo distintivo gráfico "P" en toda su documentación mercantil y publicitaria; b) mediante la utilización de de la marca "PERMAR" como rótulo de su establecimiento comercial; c) como nombre de dominio permar.es; y, d) denominación social coincidente con la marca "PERMAR". Afirma que tales conductas constituyen una forma de acuar en el mercado que induce al consumidor a error y confusión de la marca.

Como consecuencia de lo anterior la actora pone de relieve hechos que a su juicio revelan la existencia de errores de recepción de correo y fax, así como la presencia de la demandada en el mercado ofertando productos de la actora, incluyendo como propios catálogos con productos de la actora, y se presenta como delegación de LA FERRETERA VIZCAÍNA.

El 20 de octubre de 1998 la actora remitió a la demandada un requerimiento de cese en el uso de las marcas PERMAR, y la eliminación de toda referencia a ellas en su correspondencia, tarjetas, catálogos y documentación comercial y mercantil en general (folio 268). En dicho requerimiento se pone resalta la titularidad de las marcas y logotipos, adjuntando un listado completo, folios 269 a 273, de todos los derechos registrados.

El requerimiento es reiterado el 12 de mayo de 2000, folio 274, donde se hace referencia a la marca y logotipo, y en general la imagen corporativa, afirmando que la demandada se está aprovechando del prestigio e imagen de la actora, con el cosiguiente perjuicio. Añade que consideran especialmente grave la información contenida en la documentación comercial y en la página web. Expresa la carencia de título que justifique esa utilización, dado que únicamente mantiene relaciones comerciales de compra, y concluye requiriendo a la demandada para que explique las razones de su forma de proceder, con el propósito de que cesen en dichas conductas y procedan a retirar cualquier referencia a su identidad.

Nuevamente el 17 de noviembre de 2005, folio 279, la actora remite una carta a la demandada en la que reitera sus requerimientos sobre la marca y logotipo PERMAR, instando al cese en su uso.

El 7 de diciembre de 2005, la demandada, folio 276, contestó al requerimiento, afirmando que vienen actuando en el mercado en la misma forma desde hace trece años y que de ello tiene conocimiento exacto la actora, pues bajo la misma denominación, logo, nombre comercial, gama de productos etc. han trabajado siendo clientes mutuos.

A través de una agencia de gestión de propiedad industrial, ARPE, la actora remitió nuevos requeirmientos el 15 de noviembre, 11 de diciembre de 2006 y 19 de febrero de 2007, folios 281 y ss..

Al no obtener una respuesta satisfactoria la actora interpuso la demanda el 2 de octubre de 2007, en la que se interesa la declaración de que la demandada ha lesionado los derechos de FERRETERÍA VIZCAÍNA S.A. como titular registral de las marcas PERMAR y "P", habiendo incurrido en una conducta de concurrencia desleal, y se condene a la demandada al cese de la utilizaciòn de los signos, la retirada de efectos y al cambio de su denominación social, asimismo interesa la publicación de la sentencia.

SEGUNDO

La demandada se opuso a la demanda bajo el argumento de que hace uso del distintivo PERMAR desde 1993, con pleno conocimiento de la actora. Se opone a la acumulación de acciones. Invoca asimismo la prescripción y un retraso desleal en el ejercicio de las acciones. Niega que se produzcan actos de confusión. Añade que tras la resolución del contrato de distribución continuaron las relaciones comerciales mediante compraventas mercantiles hasta 2005, aporta factura de 28 de noviembre de 2005, folio 379, y declaraciones fiscales que revelan transaciones por importe aproximado de 180.00 eurosanuales. A partir de ese año la actora dejó de...

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