SAP Barcelona 324/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2009:9385
Número de Recurso734/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 324/09

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 417/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Arenys de Mar, a instancia de APARTAMENTOS CANDANCHÚ S.A., contra CONSTRUCCIONES PINEGRUP S.L., FERRON i MASSAGUÉ S.L., D. Celestino , D. Carlos Manuel , LLUÍS AGELL S.L., EXCAVACIONES BERMÚDEZ S.L., EXCAVACIONS i ESTRUCTURAS AEJ S.L., D. Marino , INCUNART S.A., WINTERTHUR S.A. y GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada CONSTRUCCIONES PINEGRUP S.L. y por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO DIRECCION000 contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero de 2008 (Auto de Aclaración de fecha 14 de Abril de 2008), por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Pórtulas Comalat, actuando en nombre y representación de APARTAMENTOS CANDANCHÚ S.A., contra Construcciones Pinegrup S.L., D. Celestino y D. Carlos Manuel , se declara la existencia de un incumplimiento contractual por su parte en la ejecución de las obras a que se refiere la demandada, en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución, y se acuerda:

- La condena solidaria de Construcciones Pinegrup S.L., D. Celestino y D. Carlos Manuel a reparar las deficiencias constructivas que presenta el complejo urbanístico DIRECCION000 que afectan a lasfachadas constatadas en el informe elaborado por el perito Sr. Jesus Miguel , y la condena de forma individualizada de Construcciones Pinegrup S.L. a llevar a cabo las obras necesarias para reparar las demás deficiencias que afectan a dicho complejo contempladas en el referido informe del Sr. Jesus Miguel , con sujeción a lo contenido en el mismo. - La condena solidaria de D. Celestino y de Construcciones Pinegrup S.L. a reparar las patologías existentes en el edificio sito en la Avda. DIRECCION001 NUM000 NUM001 y C/ DIRECCION002 NUM002 - NUM003 , descritas en el informe pericial elaborado por el perito Sr. Ezequias y que conforme a la ampliación pericial elaborada por el mismo perito obedecen a vicios de proyecto, y la condena de la entidad Construcciones Pinegrup a reparar ls patologías que presenta dicho edificio descritas en informe pericial elaborado por el perito Don. Ezequias y que conforme a la ampliación pericial elaborada por el mismo perito obedecen a vicios de la ejecución material. - La condena de Construcciones Pinegrup a la reparación de las patologías constructivas existentes en el edificio sito en C/ Mossen Cinto Verdaguer esquina plaza de España según el informe pericial elaborado por Don. Jesus Miguel relativo a dicho inmueble.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Se desestima íntegramente la demandada de APARTAMENTOS CANDANCHÚ S.A. contra Incuarta S.A., Ges Seguros y Reaseguros S.A., Ferron i Massagué S.L., Lluís Agell S.L., Excavaciones Bermúdez S.L., Edificaciones y Estructuras AEJ S.L., Marino y la Compañía de Seguros Winterthur, absolviendo a los mismos de todas las pretensiones formuladas en su contra y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Lluís Pons Ribot actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Avda. DIRECCION001 NUM000 - NUM001 y C/ DIRECCION002 NUM002 - NUM003 debo condenar y condeno:

- Solidariamente a Apartamentos Candanchú S.A. y D. Celestino a reparar la totalidad de las patologías existentes en el citado edificio descritas en el informe pericial elaborado por Don. Ezequias acompañado por la actora, y que de acuerdo con el contenido del informe de ampliación obedecen a vicios del proyecto, reparaciones que se llevarán a cabo conforme a las indicaciones contenidas en el mismo.

- Solidariamente a Apartamentos Candanchú S.A. y Construcciones Pinegrup S.L. a reparar la totalidad de las patologías existentes en el citado edificio descritas en el informe pericial elaborado por Don. Ezequias acompañado por la actora, y que de acuerdo con el contenido del informe de ampliación obedecen a vicios de ejecución material, reparaciones que se llevarán a cabo conforme a las indicaciones contenidas en el mismo.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Esparrich Rovira, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Complejo inmobiliario del DIRECCION000 , debo condenar y condeno:

- A Apartamentos Candanchú S.A., Construcciones Pinegrup S.L., D. Celestino y D. Carlos Manuel solidariamente a reparar las deficiencias constructivas del citado complejo urbanístico que afectan a las fachadas, según el informe elaborado por el perito Don. Jesus Miguel , y siguiendo su contenido.

- A Apartamentos Candanchú S.A., Construcciones Pinegrup S.L. solidariamente a reparar las demás deficiencias constructivas que afectan al inmueble según el contenido del referido informe pericial del Sr. Jesus Miguel , y constatadas en el mismo.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración de fecha 14 de Abril de 2008 es del tenor literal siguiente: "Se acuerda acceder a la rectificación del error material de la sentencia dictada en autos de fecha 25 de febrero de 2008 pretendida por el Procurador D. Lluís Pons Ribot actuando en nombre y representación de la Compañía de Seguros Winterthur en el sentido siguiente: "En fecha 22 de junio de 2005 por el Procurador de los Tribunales D. Lluís Pons Ribot actuando en nombre y representación de la Compañía de Seguros Winterthur se formuló contestación a la demanda interpuesta por Apartamentos Candanchú S.A., oponiéndose a la misma, alegando, en síntesis, la falta de legitimación activa de la demandante, la falta de legitimación pasiva por inexistencia de relación contractual, y "ad cautelam" plus petición".

Se acuerda no acceder al complemento de la sentencia dictada en autos pretendido por Dª. LauraEsparrich Rovira, actuando en nombre y representación de la demandante Comunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario DIRECCION000 , sí a la aclaración del fallo de la misma de tal modo que el párrafo contenido en el folio 25 de la sentencia relativo a la estimación de demanda interpuesta por tal Comunidad pasa a tener la siguiente redacción:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Esparrich Rovira, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Complejo inmobiliario del DIRECCION000 , debo condenar y condeno:

- A Apartamentos Candanchú S.A., Construcciones Pinegrup S.L., D. Celestino y D. Carlos Manuel solidariamente a reparar las deficiencias constructivas del citado complejo urbanístico que afectan a las fachadas, según el informe elaborado por el perito Don. Jesus Miguel , y siguiendo su contenido.

- A Apartamentos Candanchú S.A., Construcciones Pinegrup S.L. solidariamente a reparar las demás deficiencias constructivas que afectan al inmueble según el contenido del referido informe pericial del Sr. Jesus Miguel , y constatadas en el mismo.

En lo que respecta a las costas procesales en lo que se refiere a las pretensiones articuladas por la demandante frente a D. Celestino y D. Carlos Manuel no se hace expresa imposición de las mismas, y en lo que se refiere a las pretensiones articuladas frente a Apartamentos Candanchú S.A. y Construcciones Pinegrup S.L. las costas procesales se imponen a estas entidades".

Se acuerda acceder a la rectificación del error material de la sentencia dictada en autos pretendida por el Procurador de los Tribunales D. Antoni Prat Soler actuando en nombre y representación de Construcciones Pinegrup S.L. de tal modo que el párrafo del fallo pasa a tener el contenido siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Pórtulas Comalat, actuando en nombre y representación de APARTAMENTOS CANDANCHÚ S.A., contra Construcciones Pinegrup S.L., D. Celestino y D. Carlos Manuel , se declara la existencia de un incumplimiento contractual por su parte en la ejecución de las obras a que se refiere la demanda, en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución, y se acuerda:

- La condena solidaria de Construcciones Pinegrup S.L, D. Celestino y D. Carlos Manuel a reparar las deficiencias constructivas que presenta el complejo urbanístico DIRECCION000 que afectan a las fachadas constatadas en el informe elaborado por el perito Don. Jesus Miguel , y la condena de forma individualizada de Construcciones Pinegrup S.L. a llevar a cabo las obras necesarias para reparar las demás deficiencias que afectan a dicho complejo contempladas en el referido informe del Sr. Jesus Miguel , con sujeción a lo contenido en el mismo.

- La condena de D. Celestino a reparar las patologías existentes en el edificio sito en la DIRECCION001 NUM000 - NUM001 y C/ DIRECCION002 NUM002 - NUM003 , descritas en el informe pericial elaborado por el perito Don. Ezequias y que conforme a la ampliación pericial elaborada por el mismo perito obedecen a vicios de proyecto, y la condena de la entidad Construcciones Pinegrup a...

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