SAP Vizcaya 508/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2009:1892
Número de Recurso417/2008
Número de Resolución508/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 508/09

ILMOS/AS. SRES/AS.

  1. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍAEn Bilbao, a dos de julio de dos mil nueve

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 25/06 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO Nº NUM001 - NUM000 DE LAUKARIZ-MUNGUIA, URBANIZACIÓN MONTE DIRECCION000 representada por la procurador Sra. Inmaculada Frade Fuentes y defendida por el letrado Sr. Carlos Suarez Gonzalez, como apeladas-demandadas que se oponen al recurso FERROVIAL AGROMASA representada por el procurador Sr. German Ors Simón y defendida por el letrado Sr. Xabier Landera Luri, D. Carlos Daniel representado por la procuradora Sra. Ana Vidarte Fernández y defendido por el letrado Sr. Jose Antonio Loidi Alcaraz, INMOBILIARIA LAUKARIZ, S.A. representada por el procurador Sr. Jesus Gorrochategui Erauzquin y defendida por el letrado Sr. Flavio Duran Martin y como apelado-demandado que se opone al recurso e impugna la sentencia D. Tomás representado por la procuradora Sra. Paula Basterreche Arcocha y defendido por el letrado Sr. José Ron de la Peña; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de febrero de 2008.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 12 de febrero de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Doña Mª Victoria Frade Fuentes, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del Edificio NUM001 - NUM000 de la C/ DIRECCION000 , en Laukariz-Munguía, Urbanización Monte Berriaga, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la INMOBILIARIA LAUKARIZ S.A., representada por el procurador D. Jesús Gorrotxategui Erauzquin, de todos los pedimentos formulados contra ella. Se imponen las costas en su totalidad a la parte actora.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Doña Mª Victoria Frade Fuentes, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del Edificio NUM001 - NUM000 de la C/ DIRECCION000 , en Laukariz-Munguía, Urbanización Monte Berriaga, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Carlos Daniel , representado por la procuradora Doña Ana Vidarte Fernández, de todos los pedimentos formulados contra ella. Se imponen las costas en su totalidad a la parte actora.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Doña Mª Victoria Frade Fuentes, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del Edificio NUM001 - NUM000 de la C/ DIRECCION000 , en Laukariz-Munguía, Urbanización Monte Berriaga, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Tomás , representado por la procuradora Doña Paula Basterreche Arcocha, en los términos siguientes:

  1. - Grietas en los muros laterales . Deberá procederse así a la reparación de las mismas, por el codemandado Sr. Tomás , que habrá de ejecutarlas conforme a la propuesta recogida en el informe del SR. Teofilo . Tal reparación habrá de acometerse en el plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la presente resolución, y en caso de incumplimiento, se ejecutará por un tercero, debiendo abonar el SR. Tomás la suma cuantificada para tal ejecución, que es de 6.827,46 euros. Ello conforme a lo descrito en los Fundamentos de Derecho Séptimo, en el epígrafe de Fachadas, en la letra c).

  2. - Grietas verticales en las esquinas de las fachadas principales. Será el Sr. Tomás quien habrá de asumir la ejecución de esta partida, conforme a la propuesta recogida en el informe del Sr. Teofilo , que es coincidente con la de la parte actora. Igualmente, habrá de realizarse en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente resolución, y de no ejecutarse en ese plazo, se realizará por un tercero, debiendo abonar la suma de 2.237,04 euros, según cuantificación del Sr. Teofilo . Ello conforme a lo descrito en los Fundamentos de Derecho Séptimo, en el epígrafe de Fachadas, en la letra d).

  3. - Condensaciones . La reparación se ejecutará en el plazo de 3 meses conforme a la propuesta recogida en el informe del SR. Serafin . La falta de ejecución de la reparación en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente resolución, será sustituida por su ejecución por tercero, debiendo abonar el SR. Tomás la suma de 8.000 euros. Ello conforme a lo descrito en los Fundamentos de Derecho Séptimo,en el epígrafe de Humedades, en la letra a).

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Doña Mª Victoria Frade Fuentes, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del Edificio NUM001 - NUM000 de la C/ DIRECCION000 , en Laukariz-Munguía, Urbanización Monte Berriaga, DEBO CONDENAR Y CONDENO a FERROVIAL S.A., representado por el procurador D. Germán Ors Simon, en los términos siguientes:

  4. - Las eflorescencias . La reparación habrá de hacerse en los términos de propuesta descritos en el informe Don. Serafin , y habrá de ejecutarse en el término de 3 meses desde la fecha de notificación de la presente sentencia. De no hacerse, se ejecutará por tercero, y habrá de abonarse por FERROVIAL S.A., la suma en la que SR. Serafin valora su ejecución, esto es, 20.698 euros. Ello conforme a lo descrito en los Fundamentos de Derecho Séptimo, en el epígrafe de Fachadas, en la letra a).

  5. - Baldosas rotas en las terrazas de acceso a las viviendas . Se ejecutará la sustitución según los términos expuestos en el informe SR. Serafin , en el plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la presente resolución, y de no cumplirse se ejecutará por un tercero, debiendo abonar la suma de 12.104 euros . Ello conforme a lo descrito en los Fundamentos de Derecho Séptimo, en el epígrafe de Terrazas a las viviendas, en la letra b).

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 417/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM001 - NUM000 de la calle DIRECCION000 , Urbanización Monte Berriaga, de Laukariz-Munguía, compuesta de 19 viviendas unifamiliares agrupadas en cuatro bloques con zonas ajardinadas, se interpuso demanda contra la promotora Inmobiliaria Laukariz SA, la contructora Agroman SA (hoy Ferrovial SA), contra el Arquitecto D. Tomás y contra el Aparejador D. Carlos Daniel , en base a la acción de vicios ruinógenos del art. 1.591 del Código Civil y de cumplimiento contractual atendiendo a los arts. 1.091, 1.098, 1.101, 1.124 y 1.258 del Código Civil , por defectos en la edificación, zonas comunes y elementos privativos, así como desprendimiento en el talud, reclamando la cantidad de 423.235,60 euros por la obra de sujeción del talud,

22.327,99 euros por gastos de informes periciales, 17.998,85 euros por daño moral, así como la reparación in natura de los desperfectos relatados en las zonas comunes y en las viviendas privativas por importe de 454.379,22 euros, a lo que se opusieron todas las demandadas.

La sentencia de primera instancia analiza el material probatorio obrante en autos a los efectos de determinar los defectos existentes, su calificación como vicios ruinógenos, la causa de los mismos y su imputación entre los distintos intervinientes de la construcción:

(A) En relación a los defectos en las zonas comunes de la urbanización y en sus elementos privativos, concluye: 1º.- En las fachadas de los edificios, hay defectos consistentes en eflorescencias en el ladrillo caravista, debidos a un defecto de ladrillo, imputable a la Contratista, asi como grietas en los muros laterales y grietas verticales en esquinas de fachadas principales, derivados de la utilización de diferentes materiales empleados en la fachada cuyo comportamiento con la dilatación es distinto, siendo responsabilidad del Arquitecto; 2º.- En las terrazas de acceso a las viviendas, se tiene por acreditado el descenso generalizado de las mismas respecto de la cota de acceso a las viviendas y la rotura del pavimento de las terrazas, por deficiente compactación del terreno, imputable a la Constructora; 3º.- Humedades de condensación en el interior de las viviendas, debidos a que en el proyecto inicial no se contempló aislamiento alguno, siendo lareparación a cargo del Arquitecto. Por el contrario, desestima la existencia de defectos imputables a los demandados de humedades por infiltración en el interior de las viviendas en la unión de carpintería y albañilería.

(B) En lo atinente al desplazamiento del talud de la parte trasera de la construcción, se llega a la conclusión que la causa del deslizamiento es la intervención...

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