SAP Girona 362/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2009:1097
Número de Recurso440/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución362/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 326/09

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a dos de julio de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31/3/09, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 1 de

Figueres, en el procedimiento abreviado nº 212/08, seguidas por el delito de habiendo sido parte recurrente, representado por el , defendido por y el

MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " CONDENO a Hugo como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , con al concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de nueve meses de MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores pro tiempo de 1 año y 9 meses, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo portodo el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Hugo y el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 31/3/09 , con el fundamento que expresa en los escritos en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación que efectúa la defensa del Sr. Hugo respecto de la sentencia condenatoria dictada en la instancia se refiere a la indebida aplicación del artículo 22.8 Código Penal , que regula la reincidencia como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal. Para sustentar este motivo se alega por el recurrente que de la documentación obrante en las actuaciones se deduce que en el momento en que ocurrieron los hechos objeto de este procedimiento era cancelable el antecedente penal, por lo que la pena debe ser aplicada conforme a lo dispuesto en el art. 66.1 CP ; alega igualmente infracción del art. 50.5 CP entendiendo que la cuota diaria debe ser de dos euros y por último la infracción del art. 56 CP al haber impuesto la pena de inhabilitación especial, no solicitada por el Ministerio Fiscal ni ser procedente en este supuesto.

El Ministerio Fiscal alega en su escrito de recurso que se ha infringido el art. 66.3 CP en cuanto por ser la pena impuesta inferior al límite mínimo legalmente establecido al apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia.

SEGUNDO

Entrando a resolver el recurso formulad por la defensa del Sr. Hugo , debemos recordar que el artículo 136 del Código Penal establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad criminal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio, o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador, siendo requisitos indispensables para ello tener satisfechas las responsabilidades...

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