SAP Soria 119/2009, 3 de Julio de 2009
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:APSO:2009:154 |
Número de Recurso | 144/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00119/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000370 /2009
SENTENCIA CIVIL Nº 119/2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a tres de julio de dos mil nueve.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000370 /2009, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA , siendo partes:
Como apelante y demandado CIA DE SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado Dª. ESTRELLA INES RECIO.
Y como apelado y demandante TALLERES ROMERA Y SORIA S.L.U. representado por el Procurador Dª. MARIA PILAR PRADA RONDAN, y asistido por el Letrado D. JOSE I. ORTEGA DEL RINCON.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Talleres Romera y Soria SLU, representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán, contra Banco Vitalicio España S.A. representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, debo condenar y condeno al citado demandado a pagar a la demandante la cantidad de 1.1.47,20 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a contar desde la fecha del siniestro, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada CIA SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 144/09 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.
Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la entidad de Seguros en base a una serie de motivos de Apelación. En síntesis, viene a considerar que la sentencia ha de ser revocada, cuanto que no ha aplicado correctamente la doctrina en materia de "infraseguro", y no ha tomado en consideración el condicionado de la póliza -condiciones generales- que establecía que en materia de límites de indemnización "para el conjunto de las agarrarías cubiertas por esta Garantía del 100 %, de las sumas aseguradas para las partidas de maquinaria, ordenadores, y equipos electrónicos, maquinaria de producción, distribución y transformación de energía eléctrica, con los sublímites de indemnización siguientes, b, el 10 % de la suma asegurada".
En conclusión, si en la póliza suscrita por la entidad actora, se fijaba la valoración de la maquinaria existente en el taller, estableciendo una cantidad de 3.000 euros, y resultó que la auténtica valoración era de 30.000, es claro, que la indemnización debería ser el 10 % de la reclamada -1647,20 euros-, por tanto 164,72 euros. Y existiendo una franquicia de 500, la entidad aseguradora no debería abonar cantidad alguna en concepto de este siniestro, objeto de reclamación en este procedimiento. Todo ello según el razonamiento de la entidad recurrente.
Ahora bien, hemos de partir del dato que las condiciones particulares de la póliza, aportadas por la parte actora, no fijaba dicha cláusula. Por el contrario, dicha cláusula aparece reflejada en las "condiciones generales", que figuran aportadas por la entidad demandada, como prueba documental en el acto de juicio. En su cláusula 3.1.3 , apartado a, en relación con el primer párrafo de dicha cláusula. Y siendo evidente, dado que ha sido aportada original, que dichas condiciones generales no han sido firmadas por la entidad actora, no ya en la totalidad de las hojas que recogen dicho clausulado, sino tampoco al final de dicha póliza.
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