SAP Barcelona 343/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2009:7602
Número de Recurso416/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 343

Ilmos. Sres.

  1. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

  2. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a 6 de julio de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 568/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Raúl , contra Dª. Bárbara (fallecida) siendo herederos D. Juan Antonio , D. Anselmo , D. Celso ., Dª. Irene y D. Eulogio . y contra Dª. Paula (fallecida) siendo herederos Dª. María Consuelo y D. Jon . y D. Plácido y D. Urbano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Raúl contra HERENCIA YACENTE DE DOÑA Bárbara , DOÑA Gabriela , D. Paula , D. Urbano y D. Plácido debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas. Se condena al demandante al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte apelante4 se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2009.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por el censualista la acción de redención forzosa del censo, facultad conferida por la D.T. 4ª de la Ley 6/1990, de Censos . Se trata del censo con la siguiente descripción registral: Censo con dominio mediano, de pensión anual setenta y dos libras, tres sueldos, dos dineros, iguales a 192'42 pesetas, su capital al tres por ciento 6.414, el cual consta inscrito a favor del actor. Consta inscrito al folio NUM000 del tomo NUM001 del archivo, libro NUM002 de la Sección 1ª, inscripción 36ª de la finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 3 de Barcelona.

Han comparecido tres grupos de censatarios que se han opuesto a la pretensión alegando en primer lugar la prescripción del censo. Aunque con matices lo que se expone es que entre las inscripciones relativas al censo de 28 de mayo de 1915, 10 de noviembre de 1954 y 10 de mayo de 1994 transcurrió con exceso el plazo vigencia de treinta años.

El actor, ante tal defensa, aportó en el acto de la audiencia previa diversos documentos que reflejarían el pago de la pensión desde 1955 hasta 1974 ( 16 documentos obrantes a los folios 351 a 358, de los que sólo faltan los correspondientes a los años 1965 a 1968 ambos inclusive, y que consisten en supuestos contrarrecibos o justificantes de los pagos efectuados por el administrador de los censatarios), así como una carta atribuida al mismo administrador, Sr. Constancio , de 6 de septiembre de 1977, de cuyo contenido se desprendería la realidad de los pagos "desde hace muchísimos años" y la voluntad de seguir haciéndolo para lo que se le debería informar de cómo superar las dificultades que encontraba para ello desde 1975.

Estos documentos, si se les concede virtualidad, vendrían a salvar los dos periodos. Por un lado se acreditaría que, tras el primer periodo de prescripción situado entre los asientos registrales de 1915 y 1954, los censatarios habrían verificado continuados pagos, lo que está en contra de la hipótesis de la prescripción, bien por suponer una normalidad o regularidad en la operativa de pagos que no se habría interrumpido en ningún momento - sólo se habrían perdido los recibos anteriores a 1954 -, bien porque en todo caso tal pago supondría una renuncia a la prescripción ganada. Por otro lado, el pago se extendería hasta los años setenta, lo que haría que al llegar a la inscripción de 1994, no habría vuelto a transcurrir el plazo de treinta años.

SEGUNDO

No está en discusión que pueda aplicarse al censo la figura de la renuncia a la prescripción ganada. Como declara la SAP Barcelona, Sección 19, de 15/11/2006 , en este ámbito resulta legalmente viable conforme a lo dispuesto en los artículos 1935 y 1973 del Código Civil y que, si bien resulta cierta la oportunidad de las leyes en materia de censos, de liberalizar las cargas de las fincas que aún actualmente resulten gravadas con ellos, cierto es también que el instituto de la prescripción extintiva, aplicable a los censos, puede asimismo resultar renunciada mediante actos inequívocos.

La sentencia de primera instancia parte de la posibilidad de aplicar la figura al derecho de censo y las partes demandadas tampoco lo han cuestionado, habiéndose situado su defensa en cuestionar la realidad y eficacia de los pagos que resultan de los recibos.

Es numerosa la doctrina del Tribunal Supremo sobre la renuncia a la prescripción ganada (STS de 6/04/1974, 5/05/1989, 30/10/2001, 17/07/2008 , entre otras muchas), mediante actos expresos o presuntos, siempre que evidencien inequívocamente la voluntad abdicativa ( STS de 25/01/2007 ), admitiéndose también la posibilidad de que se pueda efectuar a través de mandatario ( STS de 10/10/1972, 10/03/1983 ).

Antes de acabar esta introducción de carácter jurídico debe señalarse que el Código Civil de Catalunya, aunque no aplicable por razones de vigencia temporal al caso de autos, se expresa en unos términos que ilustran perfectamente sobre los actos de renuncia tácita y que pueden traerse a colación como equivalentes a otros acuñados sobre la cuestión y definitorios de la misma. Dice su artículo 121-10.3 que cualquier acto incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción comporta su renuncia. Llevando esta descripción al caso de autos ¿qué más incompatible que el pago con la voluntad de hacer valer la prescripción del derecho en cuya virtud se hace? Si los pagos invocados por el actor quedan acreditados, la excepción de prescripción quedará indefectible y negativamente afectada.De lo que se trata, por tanto, es de determinar si en el caso presente los documentos aportados, que intercalados temporalmente entre las inscripciones registrales impedirían el transcurso de los periodos de inactividad relevante a efectos de la prescripción, cumplen las exigencias de eficacia y suficiencia probatorias.

La sentencia de primera instancia considera que tal aportación documental no es suficiente para acreditar que los censatarios hubieran renunciado, siquiera tácitamente a la prescripción ganada y ello porque se desconoce cuáles eran los poderes que ostentaba el Sr. Constancio , respecto de cuya condición de administrador de los censatarios no se ha aportado prueba alguna, habiendo manifestado los dos demandados que han declarado en el acto del juicio no saber si era administrador de sus causantes, porque se desconocen también las circunstancias en que se efectuaron los pagos y se emitieron los recibos y si, en el caso de haberse realizado dichos pagos por indicación de los censatarios, éstos tenían conocimiento de que estaban renunciando a la prescripción ganada.

Por nuestra parte, tras una cuidadosa ponderación de las circunstancias de toda índole que concurren en el caso, objetivas, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 24/2010, 17 de Junio de 2010
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 17 Junio 2010
    ...la Sentencia de fecha 6 de julio de 2009, dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 416/08, ESTIMAR EN PARTE el recurso de casación interpuesto y, por ende, casamos la sentencia recurrida y en su lugar fijamos el precio de la redención ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR