SAP Badajoz 253/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2009:824
Número de Recurso289/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 253/09

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

Dª. FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

Recurso civil núm. 289/2009

Juicio ordinario nº 615/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito

En Mérida, a siete de julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 289/2009, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 615/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito, siendo parte demandante (apelante) la entidad "Agromera", S.L. (abogado Sr. Izquierdo Mora, procurador Sr. Riesco Martínez) y parte demandada D. Justino (abogado Sr. Ruiz González, procurador Sr. Perianes Carrasco).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 12-II-2009 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito .SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

En esencia, el apelante entiende que se ha producido, de una parte, una incorrecta valoración de la prueba pues estima que de la practicada se deduce que las pretensiones de su demanda son plenamente fundadas y, de otra, incongruencia infra petita.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El primero de los motivos no puede estimarse. Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (SSTS 15-II-1999 y 26-I-1998 , por todas).

En definitiva la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable, circunstancias, todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora se enjuicia, donde expresamente la Juzgadora a quo razona acerca del resultado de las pruebas que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, realizadas así en razonamientos suficientes y perfectamente compatibles con las denominadas «normas de la sana crítica», razonabilidad de su valoración (integrada por la motivación, conclusiones razonadas y el acomodo a las reglas generales de la experiencia, conclusiones razonables) que no puede sino ser respetada por este órgano ad quem.

En este sentido, la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae este recurso constituye...

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