SAP Soria 123/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2009:164
Número de Recurso150/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 123/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUP)

==================================

En Soria, a siete de julio de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000274 /2008, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandante Dª. Magdalena , RATIOINVER SA representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, PILAR ALFAGEME LISO , y asistido por el Letrado D. LUIS RUIZ HERNANDEZ, JAIME SATURIO AGUIRRE TUTOR .

Como apelante y demandado RATIOINVER SA representado por la Procuradora Dª PILAR ALFAGEME LISO y asistido por el Letrado D. JAIME SATURIO AGUIRRE TUTOR.Y como apelado y demandado D. Teodulfo representado por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO.

CONSTRUCCIONES GMG S.L. en situación de rebeldía procesal por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la excepción prescripción aducida por el demandado D. Teodulfo y por Ratioinver S.A. respecto de la acción por vicios ruinógenos y estimando parcialmente el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora D. Nieves Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Dª Magdalena , contra Ratioinver S.A. representada por la Procuradora Dª Pilar Alfageme Liso, D. Teodulfo , representado por la Procuradora Dª Pilar Alfageme Liso y Construcciones GMG S.L. declarada en rebeldía debo:

  1. ) Estimar y estimo parcialmente la demanda frente a Ratioinver S.A. y en consecuencia:

    1. Debo declarar y declaro probada la responsabilidad de dicha demandada, solidariamente con Construcciones GMG S.L. por su participación en los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos que afectan a la vivienda de la actora, descritos en el informe pericial elaborado por la Sra. Elsa , sita en la Urbanización "La Sabina" C/ San Isidro nº 60 de los Rábanos, debidos a la defectuosa ejecución de la obra, de la que debe responder Ratioinver S.A. como agente interviniente en el proceso constructivo y en tanto promotora y vendedora del inmueble referido, al incumplir el contrato de venta del inmueble suscrito con la actora.

    2. En consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada a indemnizar, solidariamente con Construcciones GMG S.L. a la actora en la cantidad de 50.402 Euros en que se valoran dichos defectos constructivos, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial.

    3. Y debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los demás pedimentos contra ella deducidos, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en relación con dicha demandada.

  2. ) Estimar y estimo parcialmente la demanda frente a Construcciones GMG S.L. y en consecuencia:

    1. Debo declarar y declaro probada la responsabilidad de dicha demandada, solidariamente con la promotora Ratioinver S.A. por su participación en los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos que afectan a la vivienda de la actora, descritos en el informe pericial elaborado por Doña. Elsa , sita en la urbanización "La Sabina" C/ San Isidro nº 60 de los Rábanos, debidos a la defectuosa ejecución de la obra, de la que debe responder Construcciones GMG S.L. como agente interviniente en el proceso constructivo, en tanto que constructora de la vivienda.

    2. En consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada a indemnizar, solidariamente con Ratioinver S.A. a la actora en la cantidad de 50.402 Euros en que se valoran dichos defectos constructivos, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial.

    3. Y debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los demás pedimentos contra ella deducidos, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en relación con dicha demandada.

  3. ) Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la actora contra el codemandado D. Teodulfo , al estimar la excepción de prescripción de la acción alegada por el mismo, absolviéndole en consecuencia de las pretensiones contra él deducidas, imponiendo las costas generadas al mismo a la parte actora".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 150/09 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alzan las representaciones letradas de la actora y de Ratioinver, S.A en base a sendos motivos de Apelación.

Analizaremos separadamente cada uno de estos recursos de Apelación. En primer lugar, y por orden cronológico el referido a la parte actora.

Con carácter previo, hemos de indicar que las sentencias aportadas por la parte actora junto con su escrito de recurso de Apelación, en la medida que han sido dictadas por esta misma Sala, son sobradamente conocidas por la misma. No habiéndose solicitado expresamente la práctica de recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que la aportación y examen de dichas sentencias por esta Sala, lo será tan sólo a efectos ilustrativos. Sin que sean aceptadas como documentos probatorios a efectos de ser valorados en esta Segunda Instancia.

Dicho lo anterior, hemos de partir del contenido de su recurso. Entiende que la parte demandante ejercitó acción de responsabilidad contractual tanto contra la Promotora, como contra el Arquitecto Técnico y constructora. Añadiendo que con respecto al Sr. Teodulfo , se ejercita la acción de responsabilidad contractual, basándose en el principio de solidaridad pasiva. Y que por tanto, le resulta aplicable el régimen de prescripción exigible, cuyo plazo no ha sido extinguido en el presente supuesto, y por tanto, procedería igualmente la condena del Arquitecto Técnico en la forma solicitada en la demanda.

Del contenido de la demanda se desprende que la parte actora es dueña de pleno dominio de una vivienda unifamiliar desde 2 de agosto de 2002. Se han observado defectos en dicha vivienda, desde la fecha de su adquisición hasta el momento actual -presentación de la demanda de 8 de junio de 2008-, consistentes en "graves deficiencias en la red de saneamiento de la casa, como en defectos graves constructivos de la misma". Habiéndose dado cuenta de los defectos ante la Junta de Castilla y León en fecha de 2 de agosto de 2006. Y ejercitándose la demanda reclamando la responsabilidad solidaria de todos los demandados en este pleito por su participación en los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados por la actora. Reclamando por la vía del artículo 1591 del CC y del artículo 1101 y ss del mismo cuerpo legal -fundamento de derecho primero de la demanda-.

Existe en este procedimiento informe de conclusiones de los daños observados en la vivienda, y que consisten en "mala ejecución de las obras, y empleo de materiales de precaria calidad, no habiéndose procedido a la ejecución, según proyecto, de sumideros ni arquetas registrables, con deficiente ejecución de las conexiones, debido a lo cual se producen atascos y filtraciones en la misma. Los problemas no se deben a un defecto en la red de alcantarillado general, de la urbanización sino a la mala ejecución de la red de saneamiento de las viviendas. Con errores de ejecución, no de errores en la conservación de las viviendas" (folio 83).

Por si estos defectos no estuvieran ya suficientemente acreditados con dicho informe, también un organismo objetivo, como el Ayuntamiento de los Rábanos, expuso en folio 74, que "la obra se efectuó de manera totalmente distinta al proyecto de ejecución presentado en su día, y para el cual se obtuvo la correspondiente licencia, de modo que se ha actuado de manera totalmente distinta, y la evacuación de aguas residuales a la red general, no se hace de modo totalmente independiente para cada vivienda, sino que se hace atravesando otras viviendas y por tanto propiedades, que reciben las aguas residuales de la vecina en el sentido de la evacuación para finalmente acometer, a través de un pozo de registro, a la red general". Fijando como conclusión que el sistema realizado no es el idóneo y prueba de ello son los problemas ocasionados.

Entiende la Juzgadora de Instancia que dichos daños resultan acreditados. Y así lo considera esta Sala a la luz de los informes periciales antedichos. Pero añade, en su fundamento de derecho séptimo, que con relación al Sr. Teodulfo , la acción estaría ya prescrita, cuanto que los defectos estaban ya claros (febrero de 2006) cuando se interpuso la queja ante la Junta de Castilla y León, en fecha de 19 de julio de 2008. Entendiendo que el plazo de prescripción debería empezar a computarse desde la fecha en que dichos defectos resultaron claros, febrero de 2006, y por tanto, la acción frente al mismo quedaría prescrita en febrero o marzo de 2008. Ejercitándose la acción en julio de 2008, la acción dirigida contra el mismo resultaría prescrita.

En relación concreta a dichos arquitectos técnicos-aparejadores, como es la persona del Sr. Teodulfo

, entre las facultades que corresponden a los...

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