SAP Vizcaya 535/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2009:1846
Número de Recurso462/2008
Número de Resolución535/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/023987

A.p.ordinario L2 462/08

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 759/07

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Recurrente: MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a: PATRICIA CALDERON PLAZA

Recurrido: C.P. NUM000 PLAZA DIRECCION000 DE BILBAO

Procurador/a: JAIME VILLAVERDE FERREIRO

SENTENCIA Nº 535/09

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a nueve de Julio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 759/07, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y seguido entre partes: Como parte apelante MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y RESASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Sra. Calderon Plaza y dirigida por el Letrado Sr. Francisco Gónzalez de Gispert y como parte apelada que se opone al recurso C.P. DE LA PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO representada por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro y dirigido por el Letrado Sr. San Román Carneros. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de Febrero de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda presentada por Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija representado por la Procuradora Sra. Calderón contra la Comunidad de propietarios de la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao representado por el Procurador Sr. Villaverde. Se absuelve a la demandada de todas las peticiones en su contra. Se condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 462/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión debatida estriba en determinar si el demandado está obligado a abonar la prima correspondiente al seguro durante el período de tiempo comprendido entre el 27 de octubre de 2.006 y 27 de octubre de 2.007; el tema se centra en dos cuestiones: a) si la compañía aseguradora y demandante, al aplicar a la prima una revalorización del 4,48% para el período aquí reclamado, debía de haber comunicado con antelación suficiente a la asegurada tal incremento y la falta de notificación del incremento constituye a la asegurada en el derecho de rehusar la prórroga automática del contrato y b) si tal revalorización automática de la prima estaba pactada en el propio contrato de seguro.

Entre las partes estaba suscrito contrato de seguro desde hacía años; contrato en que se establecía en su condición adicional primera una cláusula de revalorización automática de las sumas aseguradas, lo que con anterioridad había conllevado que la compañía aseguradora hubiera revalorizado las primas en la misma proporción a la que había revalorizado las sumas aseguradas, primas que habían sido aceptadas por pago por la parte asegurada. En el contrato no figura una cláusula equivalente de revalorización de las primas del contrato.

La compañía demandante pasó al cobro el día 30 de octubre de 2.006 la mencionada prima (es decir, tres días después del plazo de vigencia del mencionado contrato de seguro) sin haber efectuado preaviso alguno a la demandada del incremento que iba a experimentar la prima.

SAP, Madrid, Civil sección 9 del 12 de Diciembre del 2008 (ROJ: SAP M 18513/2008 ) "no basta para que el asegurado venga obligado al pago de la nueva prima, el mero hecho de que con la antelación de dos meses que...

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