SAP Pontevedra 338/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2009:1993
Número de Recurso265/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.338

En Pontevedra a nueve de julio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 608/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 265/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Eduardo , representado por el procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN y asistido por el Letrado D. VICTOR PRIETO CERVERA, y como parte apelado-demandado: D. Felipe , no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 17 febrero 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bóveda Río, en nombre y representación de D. Eduardo contra la procuradora Sra. Bóveda Río y en consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

Procede imponer las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Eduardo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecisiete de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante -sobre la base de haber sido autorizado en el año 1991 para efectuar en predio ajeno la instalación a su costa de una plantación de viñedo de variedad albariño con sistema de conducción en emparrado, y de la que se ha venido aprovechando cuando menos hasta el año 2004, en que, tras oportuna liquidación de sociedad de gananciales y partición hereditaria, la finca en cuestión fué adjudicada en nuda propiedad al demandado, hermano de la esposa del actor- formula demanda en reclamación de la suma de 6618 euros, en cuanto importe del coste de la plantación (con empleo de materiales tales como tubos galvanizados, postes de hormigón, turros y alambre galbanizado) y, subsidiariamente, para el caso de no ser atendida la anterior petición, en pretensión de que se condene al demandado a que permita el arranque de toda la instalación.

Al respecto, es de interés resaltar que la finca donde se llevó a cabo la plantación por aquél entonces pertenecía a don Luis Miguel (suegro del actor) y a la comunidad hereditaria de la finada doña Bárbara (esposa de don Luis Miguel ), integrada por el viudo y los dos hijos del matrimonio, Felipe (aquí demandado) y Bárbara (esposa del demandante), en calidad de herederos abintestato de la causante.

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, recurre en apelación el actor.

SEGUNDO

La resolución impugnada fundamenta sustancialmente su pronunciamiento desestimatorio de la demanda en que, ejercitándose por el demandante una acción de reclamación de cantidad con soporte en el art. 361 del Código Civil puesto en relación con el derecho de retención del art. 453 del mismo texto legal, se considera que la condición jurídica del mismo no puede ser otra que la de precarista, siendo por ello conocedor que donde plantaba no le pertenecía, careciendo, por lo tanto, de buena fe, y no teniendo derecho a ningún tipo de indemnización; de tal forma que si se realizó la plantación fué por su propia conveniencia y una vez concluida la situación de precario aquélla ha de quedar en beneficio de la propiedad.

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor-recurrente, asumiendo la situación de condominio familiar sobre la finca al tiempo de la plantación del viñedo, aduce como argumentos esenciales favorables a su posicionamiento que la buena fe se presume siempre, siendo así que su suegro Luis Miguel antes de construir la viña, manifestó su deseo e intención de que la finca fuese para su hija Bárbara . De ahí que el demandante proceda a instalar el viñedo con la buena fe de quién sabe que su mujer va a ser la propietaria del terreno. Es más, en el hipotético caso de que la finca no fuese para su esposa, el acuerdo verbal habido entre las partes afectadas conllevaba la correspondiente compensación económica a favor del actor. La esposa del actor, en la fecha de ejecución de la infraestructura del viñedo, era copropietaria de la finca, y existía un convencimiento fundado de que ulteriormente se le iba a adjudicar a la misma en exclusiva propiedad, lo que hace decaer la calificación del demandado como precarista que hace la sentencia apelada. Debiendo entenderse, en suma, que el consentimiento para realizar la plantación fué prestado por todos los propietarios de la finca, a...

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