SAP Barcelona 25/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2004:484
Número de Recurso259/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 25/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 278/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Felix , contra D. Luis Francisco , Dª. Celestina , LA CAIXA DE PENSIONS I D'ESTALVIS DE BARCELONA, D. Jon y Dª. Edurne ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Diciembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Felix contra D. Luis Francisco y Dª. Celestina y contra LA CAIXA DE PENSIONS I D'ESTALVIS DE BARCELONA y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de Septiembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia dictada en la Primera Instancia, desestimatoria de su demanda, alegando el recurrente que no existe identidad entre su finca (registral nº NUM000 ) y la de los codemandados Sres. Luis Francisco y Celestina (registral nº NUM001 ), por cuanto ambas proceden de sendas y distintas segregaciones de una misma finca matriz (la registral nº NUM002 ), de manera que cada una de tales segregaciones provocó una correlativa disminución en la superficie de la citada finca matriz, concluyendo así que la finca del actor y la de los Sres. Luis Francisco y Celestina son materialmente distintas, y que lo sucedido es que a la finca de dichos codemandados (registral nº NUM001 ) se le han asignado, erróneamente, unos límites que no le corresponden, y sin que por tanto sea aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 1473 del Cc.

Los codemandados se opusieron al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Planteado así el debate en esta alzada, no pueden prosperar las pretensiones del demandante, por cuanto de la prueba pericial practicada, y del croquis documento 5 de la propia demanda, resulta que efectivamente la finca registral NUM001 , perteneciente a D. Luis Francisco y Dña. Celestina , coincide materialmente con parte de la finca del actor; concretamente, la citada registral nº NUM001 se halla situada dentro de los límites de la finca registral nº NUM000 , del Sr. Felix .

Indica el perito en su informe que se entiende correcta la ubicación sobre el terreno de la finca registral NUM001 , que es totalmente coincidente en perímetro y superficie con la descripción registral de las misma y es sensiblemente coincidente con el grafiado en el croquis documento 5 de la demanda.

Y a ello no pueden obstar las argumentaciones del actor con respecto a que lo sucedido en realidad es que se designaron erróneamente los lindes de la finca de los codemandados, por cuanto del título de compra venta de los...

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