SAP Las Palmas 67/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2004:370
Número de Recurso765/2002
Número de Resolución67/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 67

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales En Las Palmas

de Gran Canaria , a 29 de enero de 2004 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de mayo de 2001 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Subservice S.L. y Maquinarias Hermanos Ascanio S.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y a una codemandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 11 de mayo de 2001 , seguida esta apelación entre Subservice S.L. y Maquinarias Hermanos Ascanio S.L. representados por el Procurador D./Dña. Jesús Quevedo González. y Alejandro Valido Farrary y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Josefa García Mihalic y Isabel Maria Aguilar Santos , y siendo partes Rogelio , Puerto Rico S.A., Hermanos Tito S.L.,y Royal & Sun Alliance S.A. y Allianz Ras Seguros Y Reaseguros S.A. representados por el Procurador D./Dña. Daniel Cabrera Carrera y Maria Victoria Trujillo León y dirigidos por el Letrado D./Dña. Alejandro García Sedano y Jose S Monzón Álvarez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Montserrat Costa Jou en nombre y representación de Maquinarias Hermanos Ascanio S.L., debo condenar y condeno a la entidad Subservices S.L., a que indemnice a la entidad demandante en la cantidad de 2.150.000 pesetas, absolviendo al resto de demandados de las pretensiones dirigidas contra ellos, acordando en materia de costas que cada parte satisfaga las causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por las indicadas partes al amparo del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día cuatro de diciembre de dos mil tres .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose formulado por el apelante Subservices S.L., su escrito de preparación, a los efectos de la interposición del correspondiente recurso de apelación, sin atenerse a lo dispuesto en el artículo 457.2, último inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto no se han especificado ni expresado en absoluto los pronunciamientos que se impugnan, limitándose a señalar, impropiamente, que "

.. manifiesta su voluntad de recurrir todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia", al modo del informal escrito que preveía el Art. 386 de la derogada Lec de 1881 antes de su reforma por l ley 10/1992,que ya no tiene encaje alguno en el sistema instaurado por la ley 1/2000, y al constituir la admisibilidad...

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