SAP Asturias 2/2004, 13 de Enero de 2004
Ponente | ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2004:83 |
Número de Recurso | 8/2004 |
Número de Resolución | 2/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 2/04
En Oviedo a trece de enero de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas (J.Rápido) nº 334/03, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 8/04, entre partes, como apelante Felix y como apelado Inés , y de acuerdo con los siguientes
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 26/11/03, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: A D. Felix , como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de multa de 20 días, con una cuota diaria de 3 euros, resultando un total de 60 euros.
En caso de impago, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo, acuerdo la prohibición a D. Felix de aproximarse a Dª Inés , así como a su domicilio o al bar " DIRECCION000 " que ésta regenta, en un radio de 75 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de 5 meses, apercibiéndole que el quebrantamiento de esta medida podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, sin perjuicio de las responsabilidades penales que del incumplimiento pudieren resultar.
Por último, condeno a D. Felix al pago a las costas de este procedimiento".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
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