SAP Barcelona 179/2004, 18 de Febrero de 2004
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2004:2063 |
Número de Recurso | 135/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 179/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 179
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
Dª MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO
En Barcelona a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 104/03 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por el delito de contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Germán , representado por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 17 de julio de 2003 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 104/03, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Como primer motivo de su recurso invoca el apelante que la celebración del juicio sin la presencia del acusado causó al mismo una grave indefensión. Debe rechazarse rotundamente tal planteamiento dado que reiteradamente tiene declarado el TC que no cabe apreciar situación de indefensión determinante de nulidad de un acto judicial cuando la misma, de haber mediado, procedería de la propia actuación o conducta de quien la invoca. En tal sentido, si el juicio se celebró en ausencia del acusado fue por la sencilla razón de que habiendo sido convocado el mismo a dicho acto, dejó voluntariamente de asistir a él, posibilitando la regulación legal, dada la pena solicitada, la celebración de dicho juicio sin su presencia.
Invoca igualmente la parte apelante en apoyo de su disidencia con la sentencia de instancia la...
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