SAP Teruel 8/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2004:12
Número de Recurso228/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 8

En la ciudad de Teruel, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gironella y Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2003 dictada en los autos civiles nº 370/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel, Juicio ordinario promovido por ARCHILAGA GARZÓN, S.L. contra ZURICH INTERNACIONAL ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., sobre reclamación de cantidad por daños extracontractuales.

Han sido partes en esta alzada como apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por La Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente y dirigida por el Letrado Don Cosme Gómez Lanzuela; y como apelada ARCHILAGA GARZÓN, S.L., representada por el Procurador Don Carlos García Dobón y dirigida por el Letrado Don Alfonso Serrano Pérez. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos GARCÍA DOBÓN, en nombre y representación de ARCHILAGA GARZÓN, S.L. contra la entidad ZURICH, DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de la entidad demandada de indemnizar a la parte actora en los perjuicios económicos irrogados a la misma como consecuencia del accidente automovilístico acaecido el veintidós de diciembre de dos mil, por los conceptos de lucro cesante derivado de la paralización del camión, y daño emergente no resarcido derivado del pago de las cuotas de la seguridad social del conductor lesionado en el mentado accidente, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a indemnizar a la parte actora la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTAS VEINTICUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (18.524,61 #), y por el concepto de daño por abono de las citadas cuotas, en la de TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (3.258,91 #), más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente, en la representación indicada, solicitando una sentencia que revoque la dictada en la instancia y desestime la demanda en su integridad de conformidad con su escrito de contestación.

TERCERO

El Procurador Don Carlos García Dobón, en la representación indicada, se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, tras la deliberación del Tribunal quedaron para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento, del que ahora se conoce en grado de apelación, la demandante Archilaga Garzón, S.L. ejercita acción de reclamación de cantidad en reclamación de la cantidad de 18.524,61 euros en concepto de lucro cesante y en la suma de 3.258,91 euros por daño emergente derivados del accidente producido el día 22 de diciembre de 2000 en el kilómetro 297,400 de la Carretera de Cuenca,...

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